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Fecha de publicación el 23/01/2023
Ayudas del Fondo para PYMEs para registro de marcas y diseños
Hoy empieza la convocatoria anual del Fondo para PYMEs (SME Fund) de la Comisión Europea, dentro de su campaña Ideas Powered for Business.
Como en años anteriores, la convocatoria está tramitada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Las ayudas son sólo para PYMEs establecidas en la UE, aunque este año son también aplicables a empresarios individuales.
La convocatoria estará abierta del 23 de enero al 8 de diciembre.
Los fondos son limitados y están disponibles sobre la base del principio “al primero que llega es al primero que se atiende”.
La tramitación es rápida: 15 días laborables para la concesión, 30 días para el cobro.
Las ayudas cubren el registro de marcas y diseños, cubriendo hasta un 75% de las tasas, tanto en caso de solicitudes nacionales en países de la UE así como de la marca/diseño de la UE, y hasta un 50% en las tasas de la solicitud internacional por el Sistema de Madrid (marcas) o el Sistema de La Haya (diseños) para registro en países fuera de la UE, con una subvención máxima de 1.000 euros.
Hay que solicitar la ayuda ante la EUIPO antes de presentar cualquier solicitud de registro de marca y/o diseño.
Para la solicitud es necesario que el solicitante esté registrado como usuario, lo que puede hacerse en este enlace: registro de usuario. Hay que crear una cuenta que, una vez creada se podrá usar para solicitudes posteriores, por ejemplo, para la solicitud de marca de la UE. Si el solicitante es una persona jurídica, hay que nombrar también una persona física, que puede ser el administrador, uno de los socios o un empleado. Este registro te crea una cuenta de comunicación con la EUIPO, que no manda cartas ni emails directos, sino sólo avisos de que tienes nuevas comunicaciones en esa cuenta, y es donde habrá que subir las respuestas a sus solicitudes o la documentación que pidan posteriormente. Este sistema garantiza que no se pierden comunicaciones de la EUIPO.
En la solicitud se debe justificar que eres una PYME aportando copia del CIF, y aportar una certificación de una cuenta bancaria para la devolución de las tasas. En caso de estar dado de alta en el régimen de autónomos, será necesario el Certificado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).
En la solicitud no hace falta decir en qué exactamente se va a gastar la subvención. Una vez se tiene la aceptación de la EUIPO, ya se puede solicitar la marca/diseño ante la oficina correspondiente. Una vez registrada/o y abonadas las tasas, se solicitará su reembolso de las tasas ante la EUIPO. La EUIPO tiene un compromiso de realizar el pago en unos 30 días.
Para activar el bono hay que hacer una primera solicitud de reembolso antes de 2 meses desde la concesión de la ayuda, que pueden prorrogarse por otros 2. Una vez activado el bono, hay un “período de aplicación” de 6 meses durante el cual se pueden solicitar más actividades y reembolsos adicionales. Sólo se puede hacer una solicitud por PYME y año. De caducarse una primera concesión ya no podría volver a solicitarse en lo que queda de año.
Se pueden consultar las preguntas frecuentes para obtener información más detallada. También puedes consultar al IDEPA desde donde intentaremos ayudarte en la posible.
La EUIPO tiene programada una webinar el próximo 31 de enero en la que explicará estas ayudas. Se impartirá en inglés, y se podrá seguir en vivo a través de su plataforma de aprendizaje.