Proyectos de Interés Estratégico (PIER)

Este apartado ​​se constituye como el punto de acceso a la información pública conforme a lo regulado en el artículo 5 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.

 

 

"Artículo 5. Procedimiento para la declaración de PIER

.... La Agencia solicitará los informes preceptivos y cuantos se consideren necesarios para resolver. Tendrá la consideración de preceptivo el informe del Ayuntamiento del concejo o concejos en que se pretenda ubicar el proyecto. Estos informes deberán incluir todos los elementos condicionantes que posteriormente se requerirán para la autorización, en su caso, del proyecto. Los consultados podrán solicitar información adicional del proyecto, sin que por ello se modifiquen los plazos establecidos. Todos los intercambios de información se harán a través de la Agencia.

Cuando el proyecto presentado para la declaración de PIER fuera disconforme con la ordenación territorial o urbanística en vigor, el proyecto se someterá a información pública por un plazo de veinte días. En este supuesto, cuando el Ayuntamiento del concejo donde se fuera a ubicar formule su oposición al mismo, la Agencia solicitará informe a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias...."