Facturar electrónicamente al IDEPA.

Para cumplir lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, el Principado de Asturias se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado – FACe.

Por lo tanto, todas las facturas electrónicas que se dirijan al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) se enviarán  a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

FACe es una ventanilla única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada Administración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local).

El acceso a FACe para remitir facturas electrónicas se realiza a través de la siguiente dirección:

https://face.gob.es

 

IMPORTANTE: A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021 TODAS LAS FACTURAS EMITIDAS POR PERSONAS JURIDICAS, DIRIGIDAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DEBERÁN ENVIARSE A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA FACe, ya no están excluidas las facturas de menos de 5.000 euros.

 

Los códigos correspondientes a la “oficina contable”, “órgano gestor” y “unidad tramitadora” necesarios para realizar la facturación electrónica al IDEPA son los siguientes:

  • Oficina Contable: A03008795 Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
  • Órgano Gestor: A03008795 Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
  • Unidad Tramitadora: A03008795 Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias

Puede encontrar más información en el siguiente enlace:

Facturar electrónicamente al Principado de Asturias
 

En virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda solicitud, escrito o aportación de documentación presentada por su empresa ante el IDEPA debe de realizarse por medios electrónicos a través de algunos de los sistemas siguientes: 

Además se pueden utilizar los Registros Electrónicos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local así como los del Sector Público Institucional.

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