a Ayuda no IDEPA - Subvenciones para acciones de ahorro y eficiencia energética

Datos actualizados el 12/04/2024

Subvenciones para acciones de ahorro y eficiencia energética

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 13/05/2024

Finalidad

Conceder subvenciones para promover el ahorro y la eficiencia energética reduciendo, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Para que las actuaciones sean consideradas subvencionables deberán haberse ejecutado o ejecutarse entre el 13 de julio de 2023 (día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria, BOPA de 12/06/2023) y el 4 de noviembre de 2024.

La reducción del consumo de combustibles fósiles, podrá hacerse mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

Medidas en el sector de la edificación.

Renovación de las instalaciones térmicas de edificios existentes destinados a uso residencial o comercial, de forma que cumplan con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, y que consigan reducir el consumo de energía anual, al menos, en un 30%.

Programa de ayudas públicas para industrias.

Sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por otros equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, siempre que permita reducir el consumo energético de la empresa.

Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.

Puesta en servicio de estaciones de repostaje de gas natural (incluido el biometano) en forma gaseosa-gas natural comprimido (GNC) —y en forma licuada-gas natural licuado (GNL)—, en lugares de acceso público permitidos por la normativa de aplicación.

Conceptos Subvencionables

Medidas en el sector de la edificación.

  • Los costes relativos a la sustitución de equipos de producción de calor y/o frío por otros de alta eficiencia energética tanto para instalaciones de tipo individual como centralizado, que cumplan los siguientes requisitos:
    • Las calderas deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial siguientes:
      • Las calderas con potencias mayores de 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.
      • Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura retorno del agua a la caldera de 30ºC: η ≥ 97 + log Pn.
      • Rendimiento a potencia nominal y a una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC: η ≥ 90 + 2 log Pn.
    • Las bombas de calor deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la IT 1.2.4.1 del RITE.
  • Los costes relativos a la sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.
  • Los costes de adquisición de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
  • Los costes relativos a la instalación de sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación del calor del aire de extracción.
  • Los costes relativos a la instalación de los sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.
  • Los costes relacionados con la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos por calderas que utilicen combustibles líquidos o gases con los rendimientos mínimos indicados anteriormente.
  • Los costes relacionados con la sustitución de instalaciones frigoríficas de uso comercial por otras de mayor eficiencia energética.

Programa de ayudas públicas para industrias.

  • Los costes de adquisición de equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento.
  • Los costes relativos al proyecto de ingeniería asociada.
  • Los costes relacionados con la obra civil de implantación de dichos equipos, y con su montaje y puesta en marcha.

Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.

  • El coste de adquisición de nuevos equipos, y el relacionado con las instalaciones y obras necesarias para la puesta en servicio de instalaciones de llenado de GNC y/o de GNL.
  • El coste del sistema de pago integrado físico (TPV) o telemático incorporado.

Cuantía

Medidas en el sector de la edificación.

La cuantía de la subvención será de hasta el 22% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

Programa de ayudas públicas para industrias.

La cuantía de la subvención será de hasta el 22% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Beneficiarios

  • Medidas en el sector de la edificación: empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
  • Programa de ayudas públicas para industrias: empresas privadas cuya actividad esté incluida en alguna de las clases pertenecientes a la sección C: Industria Manufacturera, del CNAE
  • Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público: empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el ejercicio de la actividad de suministro de combustibles

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de julio de 2023.

Las solicitudes se presentarán usando el formulario electrónico de solicitud que estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y al que se puede acceder introduciendo el código respectivo en el buscador de dicha página:

AYUD0004T07 (Subvención para la renovación de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial o comercial)

AYUD0004T08 (Subvención para la sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía en la industria)

AYUD0004T13 (Subvención para la instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público).

Información y tramitación

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico 

Dirección General de Energía y Minería

Servicio de Energias Renovables y Eficiencia Energética  

Plaza de España, 1- Planta 3ª 

33007 Oviedo

Tel.: 985 10 64 55