a Ayuda no IDEPA - Subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas

Datos actualizados el 09/01/2024

Subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas

Convocatoria cerrada

Finalidad

La mejora de los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

El objetivo prioritario de estas subvenciones es mejorar los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización, así como el apoyo a proyectos de inversión en la industria agrícola.

De forma más concreta se persiguen como objetivos la mejora del rendimiento global de la empresa y la creación de empleo; las inversiones en tecnologías y procedimientos destinados al desarrollo de nuevos productos, o productos de mayor calidad, y a la apertura de nuevos mercados, especialmente en el contexto de cadenas cortas de distribución; las inversiones en tecnologías y procedimientos cuyo objetivo principal sea incorporar información sobre el origen de los productos en el etiquetado de los mismos; la creación y/o modernización de redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, clasificación y embalaje de producciones y la Implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.

Conceptos Subvencionables

  1. Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles ligados a procesos de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
  2. Compra de nueva maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos o diseño o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización online de sus productos, implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria (todos los bienes de inversión serán subvencionados a precios de mercado).
  3. Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
  4. Cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la UE.
  5. Solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención. Excepto los gastos generales vinculados a la construcción y mejora de bienes inmuebles o a la compra de maquinaria y equipos como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad, derechos de patentes y los gastos relacionados con las licencias y permisos administrativos.
  6. No son gastos subvencionables:

    • Los gastos de constitución y primer establecimiento.

    • La compra de terrenos y adquisición de edificaciones cuya construcción se haya financiado con subvenciones públicas.

    • La compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables.

    • La adquisición de bienes de equipo usados.

    • Los equipos de oficina y mobiliario diverso, salvo las instalaciones telefónicas o informáticas y el equipamiento de laboratorios.

    • Los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.

    • Los impuestos y tasas recuperables por el beneficiario.

    • Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia, de prestaciones, o de capacidad de producción en más de un 25%, y siempre que la necesidad de dicho incremento esté justificada.

    • Las inversiones para transporte estándar, así como la compra de vehículos, elementos de transporte o auxiliares, excepto los equipos que tengan características especiales (isotermización y panelación) y necesariamente ligados a la actividad productiva de la empresa cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrícolas. No se admitirá la compra de vehículo base y el importe de los equipos subvencionables o la adaptación de que se trate, no podrá superar el 40% de la suma de los conceptos a) y b) del punto 3.2 de la base reguladora sexta

    • La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

    • Cualquier otro gasto no subvencionable de acuerdo con legislación Comunitaria, Nacional o Autonómica que afecte a los gastos de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

Requisitos

a) De las actuaciones o inversiones:

  1. Las inversiones deberán contribuir a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o que las inversiones afecten a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca. En este caso, la normativa comunitaria de aplicación será exclusivamente la que regula el FEADER. 

  2. La ubicación de las inversiones deberán radicarse dentro del territorio del Principado de Asturias.

  3. Deberán mejorar el rendimiento global de la empresa.

  4. Que cumplan las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística e higiénico sanitaria.

  5. No estarán dirigidas a la compra de empresas.

  6. Deberán tener salida normal en el mercado.

  7. No estarán dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización sea llevada a cabo por organizaciones de los propios productores.

b) De las empresas:

  1. No se concederán subvenciones a las empresas en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014.

  2. Las industrias deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística e higiénico-sanitaria.

  3. Los solicitantes de la subvención deberán acreditar, en todo momento, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles.

Cuantía

  1. La inversión aprobada y/o certificada ha de ser superior a 6.000 euros, en caso de microempresas y pequeñas empresas y de 50.000 euros en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicará inversión mínima.
  2. El importe total de la subvención estará limitado a un máximo de un 40% de la inversión subvencionable.

La valoración de los criterios de adjudicación de las subvenciones se realizará según se especifica en el Anexo III, de las bases reguladoras: Criterios de selección de operaciones.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, con independencia de la forma que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables.

En las agrupaciones sin personalidad jurídica (caso de comunidades de bienes o sociedades civiles), deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19/02/2024 a las 23:59

Información y tramitación

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Información Pública que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0003T01 en el buscador de la cabecera

Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Servicio de Agroindustria
C/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2 - Planta 2ª Sector Izquierdo. 33005 Oviedo
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)

Teléfono: 985 10 32 21 / 985 10 56 13