a Ayuda no IDEPA - Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería autóctona y sostenible

Datos actualizados el 20/11/2023

Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería autóctona y sostenible

Convocatoria cerrada

Finalidad

Impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.

Modalidad

Subvenciones a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Inversiones materiales en seguridad minera.

Proyectos dirigidos a mejorar la seguridad y salud en explotaciones, establecimientos de beneficio y túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento.

Actuaciones de formación en seguridad minera.

Proyectos de formación presencial del personal de las entidades a las que sea de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 

Conceptos Subvencionables

Inversiones materiales en seguridad minera.

  • Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.
  • Obra civil.
  • Instalaciones.
  • Actuaciones sobre la explotación (galerías, pistas, accesos, bancos, bermas, taludes, etc.).
  • Otros gastos para la mejora de las condiciones de salud y seguridad minera de las instalaciones y/o las explotaciones. 

Actuaciones de formación en seguridad minera.

  • Coste del personal docente.
  • Coste del personal no docente, perteneciente o no a la entidad solicitante, que haya participado en el proyecto realizando alguna de las siguientes tareas: difusión del curso, selección de alumnos, organización del curso, seguimiento del desarrollo del curso, evaluación del curso o elaboración de la memoria justificativa.
  • Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente.
  • Otros gastos corrientes (material didáctico, alquiler de salas).
  • Costes indirectos generales que por su naturaleza no pueden ser directamente imputados al proyecto por no poder individualizarse, tales como consumo eléctrico, agua, gas, material de oficina, etc. Cuando proceda, usos de sala para la impartición de la actividad formativa, gastos de informe de cuenta justificativa emitido por auditor y gastos de constitución de aval bancario, hasta un importe equivalente al 8 por ciento de los demás costes subvencionables indicados anteriormente.

Cuantía

Inversiones materiales en seguridad minera.

La intensidad de la ayuda no deberá exceder: 

  • Del 20% de los costes subvencionables en el caso de pequeñas y microempresas.

  • Del 10% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

La cuantía mínima de la ayuda otorgada en esta línea será de 12.000 euros.

Actuaciones de formación en seguridad minera.

La intensidad de la ayuda será de hasta el 100% del coste de la inversión subvencionable aprobada, vinculada a las horas lectivas aprobadas y a la realización de cursos completos de los presentados en el proyecto.

En todo caso, para las ayudas a los proyectos de actividades de formación tendrán una limitación máxima de 65.000 euros por solicitud, pudiendo fijarse una cantidad menor.

La cuantía mínima de la ayuda otorgada en esta línea será de 4.000 euros.

Beneficiarios

  • Pequeñas y medianas empresas privadas.
  • Instituciones sin ánimo de lucro.
  • No podrán acogerse las grandes empresas.

Además las empresas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, o de la autorización de la autoridad minera del proyecto de ejecución para los túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento. Asimismo, será necesario que las empresas no estén afectadas por la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

Para las instituciones sin ánimo de lucro no será necesaria la titularidad anterior, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera y figurar entre el tipo de entidades descritas en el artículo 3.5. de las bases reguladoras Tampoco deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18/12/2023.

Información y tramitación

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Secretaría de Estado de Energía
Subdirección General de Minas
Paseo de la Castellana 160
28046 Madrid

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:

Para cuestiones informáticas: