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La Unión Europea se adhiere al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa para la protección de Indicaciones Geográficas
Fecha de publicación el 04/11/2019
La Unión Europea se adhiere al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa para la protección de Indicaciones Geográficas
El pasado 7 de octubre de 2019 el Consejo de la Unión Europea (UE) adoptó la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, por la cual se produce la adhesión de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas. Posteriormente, y como culminación del proceso legislativo dentro de la UE, se aprobó el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas. Tanto la Decisión como el Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la UE el pasado 25 de octubre de 2019, entrarán en vigor 20 días después de la publicación; tres meses después, se producirá la adhesión oficial de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa.
Con esta adhesión, la UE pasa a ostentar la competencia exclusiva en los ámbitos cubiertos por el Acta de Ginebra. No obstante, los Estados Miembros están autorizados a adherirse al Acta junto con la UE y en el interés de ésta, pero siempre respetando la mencionada competencia exclusiva que adquiere la UE sobre la materia tras su adhesión. Esta competencia exclusiva implica que la Comisión de la UE será la única responsable de la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la UE, de las comunicaciones con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y, sobre todo, de las solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o una indicación geográfica correspondientes a productos originarios de cualquier Estado Miembro de la UE. Del mismo modo, la UE votará en la Asamblea de la Unión particular y los Estados Miembros que hayan ratificado el Acta de Ginebra o se hayan adherido a ella no ejercerán su derecho de voto.
El Arreglo de Lisboa es un Tratado Internacional suscrito en 1958, que cuenta con 28 partes contratantes en la actualidad, entre las cuales no se encuentra España pero sí otros Estados Miembros de la UE. Por su parte, el Acta de Ginebra, adoptada el 20 de mayo de 2015, amplía el ámbito de aplicación del Arreglo de Lisboa, que pasa a abarcar no solo las denominaciones de origen, sino también las indicaciones geográficas y permite, asimismo, que las Organizaciones Intergubernamentales, como la UE, sean partes en la Unión de Lisboa.
Las indicaciones geográficas se refieren a un producto que se origina en un área geográfica específica y respecto del cual una determinada calidad, reputación u otra característica está vinculada al origen geográfico. Un nombre de producto registrado como indicación geográfica protegida (IGP) o como denominación de origen protegida (DOP) solo puede ser utilizado por productores ubicados en el área designada.
Fuente: OEPM