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Datos actualizados el 10/04/2024
CDTI: Programa NEOTEC
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalidad
Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Las ayudas del Programa Neotec financian la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Conceptos Subvencionables
Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.
En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos:
- Inversiones en equipos
- Gastos de personal
- Materiales
- Colaboraciones externas / asesoría
- Otros costes, tales como alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados.
También serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II de la convocatoria, y los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
Requisitos
La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en el anexo II de la convocatoria.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2025, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2025, en el caso e que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2026, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.
Cuantía
Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el anexo II de la convocatoria, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el anexo II de la convocatoria, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el anexo II de la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en el mismo.
Beneficiarios
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas innovadoras, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España, conforme a las siguientes definiciones:
PYME: La empresa que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros
Empresa innovadora: La que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsibe, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial; o aquella cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
Además, para poder ser beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No deberán estar cotizadas.
- Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
- No deberán haber distribuido beneficios.
- No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que a su vez cumplan los requisitos para optar a las ayudas, también se considerarán empresas subvencionables hasta un máximo de 3 años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración
- Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 10 de abril de 2024 y finaliza el día 10 de mayo de 2024, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular española.
Información y tramitación
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, CDTI
Calle Cid, n.º 4
28001 Madrid
Tel: 91 581 55 00 - 91 209 55 00
Fax: 91 581 55 94
Asesoramiento: neotec@cdti.es