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El desconocimiento y la inseguridad provocan que apenas 256 empresas se acojan al ‘patent box’.
Sobre el papel, el patent box es un incentivo fiscal más que interesante para las empresas con una importante base de innovación. En la práctica, sin embargo, el número de las que se acogen al mismo es minúsculo. En España, son apenas 256 compañías de un total de 1,5 millones, según los datos de la Agencia Tributaria (AEAT) de 2016. En los dos años anteriores, la cosa no fue mucho mejor, con 244 y 236, respectivamente.
¿Qué frena su aplicación? En primer lugar, según los fiscalistas, el desconocimiento de su propia existencia. El patent box o, como lo define la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la "reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles", premia la cesión o transmisión del fruto de la actividad innovadora de una organización. Su apodo no debe inducir a error. Su aplicación no se limita a las patentes, sino que también incluye los modelos de utilidad; los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios; los dibujos y modelos; y el software avanzado.
Así, cuando una empresa ceda o transmita a otra el derecho de uso o explotación de alguno de estos activos, podrá deducirse de la base imponible del impuesto de sociedades el 60% de la renta obtenida. Es decir, si la cesión se valora en un millón de euros, la deducción será de 600.000 euros.
Al margen de lo jugoso de la cuantía, Daniel Riopérez, socio de Osborne Clarke, señala que el patent box es especialmente interesante porque puede aplicarse en las transmisiones intragrupo. La deducción puede activarse, por tanto, si la cesión de la patente se produce entre una filial y su matriz (o viceversa), o entre dos compañías del mismo holding. Y ello, subraya, incluso en los casos en que el grupo tribute en régimen de consolidación fiscal; esto es, que el conjunto de sociedades que lo componen respondan ante Hacienda como una sola. En esos supuestos, a pesar de que la regla general es neutralizar el efecto tributario de las operaciones internas, el incentivo no se anula. No cabe aplicarlo, en cambio, si la transmisión se produce entre empresas vinculadas (cuando una de ellas tiene una participación superior al 25% de la otra).
El segundo gran freno a su aplicación es que muchos ignoran que tienen activos que permiten acogerse al patent box. "La empresa española se preocupa muy poco por las medidas de protección industrial", asevera Noelia Escobar, de la consultora especializada en innovación Incotec. Según explica, al acabar sus proyectos de I+D, muchas compañías no definen el paraguas legal bajo el que cubrir el resultado de su inventiva, por lo que desconocen también las fórmulas de rentabilizarlo. Y una de ellas es este incentivo fiscal.
El patent box entró en vigor en España en el año 2008. Desde entonces, su régimen ha sido modificado hasta en cuatro ocasiones, bien para adaptarlo a las nuevas exigencias de la OCDE y la UE, bien para hacerlo más atractivo para las compañías. Y es que, como apunta Jéssica Cano, consejera de Araoz & Rueda, "su aplicación no es sencilla", porque exige algunos cálculos y estimaciones que las sociedades temen que sean tumbados por la AEAT.
En este sentido, el informe Eficiencia de las Ayudas Públicas a la I+D+i, publicado en 2013 por la CEOE, revelaba que seis de cada diez empresarios creía que la ausencia de mecanismos de certidumbre era una de las causas por las que se huía del patent box.
Como respuesta a esta demanda, ese mismo año se modificó la normativa para facilitar que las compañías pudieran solicitar a Hacienda un acuerdo sobre la cuantificación de las rentas generadas por la cesión de derechos y la "calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías". El pacto, que tendrá una duración de cuatro años prorrogables, busca dar seguridad jurídica en la aplicación del beneficio fiscal.
De momento, según relata Riopérez, son muy pocos los acuerdos suscritos con la AEAT, pero su resultado es muy efectivo. "Es un proceso largo, que puede durar cerca de un año y medio, pero una vez que se cierra, protege a la sociedad desde el momento en que se inició la negociación con Hacienda". El letrado confía en que, poco a poco, se incremente el número de los que se adhieren al patent box. Algo similar a lo sucedido con los incentivos a la I+D, que tardaron en generalizarse, pero, finalmente, son un mecanismo frecuentemente utilizado por las empresas. Idea que suscribe Cano, que cree que, aunque de momento "no ha tenido el éxito esperado, son muchas sus virtudes".
En este sentido, es probable que España pueda hacer algo más en la promoción de sus incentivos fiscales. En Italia, por ejemplo, presumen de su patent box. En septiembre del año pasado, Ferrari publicitó que había llegado a un acuerdo con la Agencia Tributaria italiana para beneficiarse de una desgravación de 139 millones de euros para el periodo 2015-2017. "Si difundiéramos más las bondades del nuestro, seduciríamos a las empresas que traen a Europa sus centros de innovación", se lamenta Riopérez.
Precisamente, en ello trabaja el ICEX. Su Guía de Incentivos y Ayudas Estatales (actualizada a mayo de 2019) dedica un capítulo a este instrumento en el que se remarca que, en España, la normativa "es especialmente ventajosa por la amplitud de los activos cuyos ingresos son susceptibles de reducción" (otros Estados no incluyen las cinco categorías) y porque la deducción es compatible con otros beneficios a la I+D+i.
Fuente: El País, 22/07/2019