Buscador
Estos son los resultados de tu búsqueda:
Entre los requisitos que recoge el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. para que una PYME pueda ser considerada intensiva en I+D+i, y por tanto pueda obtener el sello oficial de “PYME innovadora”, se encuentra uno específico relacionado con las patentes: “disponer de una patente propia en explotación en un período anterior al ejercicio del derecho de bonificación no superior a cinco años ”.
Con esta medida, las empresas que hacen I+D+i podrán bonificarse el 40% de las cuotas por contingencias comunes. Este mecanismo permite la reducción inmediata de gastos empresariales y favorece la contratación del personal investigador. Se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013.
Su objetivo es aumentar la actividad de las Pymes innovadoras y reorientar el peso de la I+D+i hacia el sector privado. En consecuencia, esta actuación permitirá que se incremente el número de investigadores que trabajan en empresas (en la actualidad supone un tercio del total) y que España se acerque el objetivo de la UE, que establece que al menos dos tercios de la inversión total en I+D+i debe provenir del sector privado. En España este porcentaje apenas alcanza el 50%.
Las pequeñas y medianas empresas que sean reconocidas con el sello de Pyme Innovadora por la Secretaría de Estado de I+D+i podrán contar con otra ventaja, ya que esta bonificación será plenamente compatible con la deducción fiscal por actividades de I+D+i que recoge la normativa del impuesto de Sociedades. Para el resto de empresas y entidades la bonificación será compatible con el régimen de deducción siempre que no se aplique sobre el mismo investigador.
Fuente: OEPM