Buscador
Estos son los resultados de tu búsqueda:
Subvención para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes (Programa 3)
Datos actualizados el 12/01/2024
Subvención para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes (Programa 3)
Finalidad
Obtener ayudas económicas para la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes en determinados sectores de la economía.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.Acciones Subvencionables
- Las actuaciones de incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energías renovables, ya existentes.
- Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
- Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
- Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica conforme con el epígrafe AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021 de 29 de junio.
Cuantía
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros, ni los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 4.1 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
La financiación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 651/2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado anteriormente se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable mas almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
Beneficiarios
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, los previstos para el programa de incentivos 3 en el artículo 11 del RD 477/2021, modificado por el RD 377/2022
Deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, o el grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Plazo de presentación
El plazo de presentación finalizará a las 23:59 h. del 31 de diciembre de 2023
Las solicitudes se presentarán usando el formulario electrónico de solicitud que estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y al que se puede acceder introduciendo el código AYUD0371T01 en el buscador de dicha página.
Información y tramitación
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Dirección General de Minería y Energía
Servicio de Energias Renovables y Eficiencia Energética
Plaza de España, 1- Planta 3ª
33007 Oviedo
Teléfono.: 985 10 66 96 / 985 10 66 78
- Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021
- Extracto convocatoria
- Rectificación de errores dell extracto de convocatoria
- Convocatoria
- Resolución de modificación del extracto de la convocatoria
- Modificación de la convocatoria