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Ayuda no IDEPA - Formación para el empleo (Acciones Formativas de las Empresas y Permisos Individuales de Formación)
Datos actualizados el 10/01/2023
Formación para el empleo (Acciones Formativas de las Empresas y Permisos Individuales de Formación)
Finalidad
Acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
Modalidad
Sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas.Acciones Subvencionables
Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores y a los trabajadores la iniciativa en la solicitud de los permisos.
La formación impartida deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica.
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Acciones formativas de las empresas.
Las empresas, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que coticen por la contingencia de formación profesional, dispondrán anualmente de un crédito de bonificaciones para la formación de sus trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose, en todo caso, un crédito mínimo de bonificación por la cuantía que se determine en la citada Ley.
Las empresas podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por si mismas o bien contratar su ejecución con centros o entidades especializadas.Asimismo podrán agruparse voluntariamente previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad organizadora para que les gestione sus programas de formación.
Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social:
Modalidad de impartición Nivel de formación
Básico
Superior
Presencial 9 €13 €Teleformación 7,5 €A distancia convencional 5,5 €Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa. Las empresas con menos de 10 trabajadores no estarán limitadas por los módulos económicos máximos.
Se entiende por Costes de formación:
Cofinanciación privada: las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de los costes de formación estableciéndose unos porcentajes mínimos:
No obstante, se podrá excepcionar dicha obligación para empresas de menos de 10 trabajadores. Esta cofinanciación no es aplicable a los permisos individuales de formación.
La Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010 establece que las empresas dispondrán de un crédito para formación que resulte de aplicar los siguientes porcentajes de bonificación a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2009:
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para la formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El importe de dicha bonificación resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 €.
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Costes directos o de impartición: retribución de formadores, material didáctico, aulas, seguro de accidentes, gastos de transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores.
- Costes asociados o de organización: instalaciones, equipos de apoyo, luz, agua, calefacción,
- Costes de personal: costes salariales de los trabajadores que reciben formación en su jornada laboral.
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Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
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De 50 a 249 trabajadores: 20%
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De 250 o más trabajadores: 40%
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Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
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De 10 a 49 trabajadores: 75%
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De 50 a 249 trabajadores: 60%
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De 250 o más trabajadores: 50%
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Permisos individuales de formación
Se entiende por permiso individual de formación aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial.
Las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual para las acciones de formación.
Se podrán financiar hasta un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso. Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos así como la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo del permiso.
Las empresas aplicarán las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten de los permisos.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.
Plazo de presentación
Se crea un sistema telemático implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal que estará al servicio de todas las empresas y de sus entidades organizadoras. El acceso a este sistema telemático se realizará a través de la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo: https://www.fundae.es/ Dicho acceso requerirá la solicitud de la correspondiente clave por parte del representante legal de la empresa o entidad organizadora que tenga acreditada su “firma digital de persona jurídica”.
Comunicación de inicio de la formación. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo. La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
Comunicación de finalización de la formación. Las empresas estarán obligadas a comunicar por el sistema telemático la finalización de los grupos de formación, mediante modelo normalizado: “Notificación de finalización de la formación”. Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos --sean o no pertenecientes a una misma acción formativa-- o de toda la formación impartida durante el ejercicio, pero antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se apliquen las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico.
Información y tramitación
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
C/ Torrelaguna, 56
28027 Madrid
Teléfono: 911 19 54 30
Centro de Oviedo
C/ Victor Chavarri, 3 - 1º
33001 Oviedo
Teléfonos: 985 35 69 39 / 985 35 05 09