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Ayuda no IDEPA - Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2009-2012. (MINIMINER)
Datos actualizados el 28/04/2011
Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2009-2012. (MINIMINER)
Finalidad
Promover la localización, fundamentalmente, de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Modalidad
Subvenciones a fondo perdido.Acciones Subvencionables
Proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios recogidos en los Anexos I, II y III.
No obstante, para favorecer la prioridad entre los proyectos de inversión en función de su interés para la región en que se vayan a desarrollar, los municipios se clasifican en tres grupos en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía:
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Grupo 1. Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón cuya composición se recoge en el Anexo I.
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Grupo 2. Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en el Grupo 1 cuya composición de recoge en el Anexo II.
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Grupo 3: Resto de municipios Resto de municipios que resultan de alguna forma afectados por la reestructuración del carbón y que no estén incluidos en ninguno de los dos grupos anteriores. Su composición se recoge en el Anexo III.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:
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Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
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Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:
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Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
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Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
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Actividades subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados
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Empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) Nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
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Adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera llevada a cabo por empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
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Empresas en crisis. A estos efectos se considerará empresa en crisis si cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, en su artículo 1.7.
Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría
Conceptos Subvencionables
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Adquisición de terrenos.
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Traídas y acometidas de servicios.
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Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
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Obra civil.
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Bienes de equipo.
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Trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8% de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de obra civil, bienes de equipo e instalaciones proyectadas.
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Otras inversiones en activos fijos materiales.
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Activos inmateriales deberán reunir los requisitos siguientes:
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Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.
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Serán considerados como elementos del activo amortizables.
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Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado.
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En ningún caso se podrán considerar como subvencionables los gastos relativos a impuestos, licencias y tasas.
La inversión subvencionable considerada a efectos de ayuda deberá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición, y deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años, salvo en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuyo periodo será de tres años.
Requisitos
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Grado de realización de la inversión: Como requisito general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de que, una vez presentada ésta, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.
La confirmación por escrito al solicitante de que el proyecto cumple, en principio los requisitos para que pueda ser subvencionado, no podrá realizarse en ningún caso antes de que el Instituto disponga de toda la documentación exigida para que la solicitud pueda ser evaluada.
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Inversión mínima. Para los proyectos presentados por empresas con personalidad jurídica propia la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 120.000 euros.
Para los proyectos de las comunidades de bienes y de trabajadores autónomos la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 30.000 euros
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Creación de empleo. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo un puesto de trabajo, entre la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.
Criterios de valoración:
Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de los mismos en función del presupuesto existente en cada convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se establecen en función de los siguientes parámetros a aplicar:
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Localización de la inversión.
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Capacidad del proyecto para generar empleo.
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Tamaño de la entidad promotora: micro, pequeña, mediana o gran empresa.
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Grado en que la actividad que se plantea ya esté implantada en el municipio.
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Aprovechamiento de recursos endógenos de la zona en que se localiza.
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Interés especial del proyecto para la zona de implantación.
Cuantía
La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior al máximo previsto para este tipo de ayudas por la Comisión de la Unión Europea durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En esta convocatoria dicha cuantía no excederá del importe de 200.000 euros.
Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), serán de aplicación los siguientes criterios:
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Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 1, relacionados en el anexo I, podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.
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Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 2, relacionados en el anexo II, podrán recibir una subvención de hasta el 50 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.
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Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 3, relacionados en el anexo III, podrán recibir una subvención de hasta el 25 por ciento del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.
Beneficiarios
Tendrá la consideración de beneficiario de las ayudas, la persona que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, excepción hecha de los Ayuntamientos de los municipios mineros, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos.
Plazo de presentación
El plazo para solicitarlas se inicia a las 0:00 horas del día 29 de abril de 2011 y finaliza a las 24:00 horas del día 28 de junio de 2011.Información y tramitación
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Dirección General de Política Energética y Minas
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Paseo de la Castellana, 160, planta baja y planta 7ª
28071 Madrid
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
Parque Tecnológico de Asturias
33420 Llanera
Tel.: 984 180 180
Fax: 985 264 455
Orden ITC/2237/2009, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2009-2012.
Resolución de 14 de abril de 2011, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2011 (BOE número 101 de fecha 28/04/2011).
Documentación para la solicitud 2011
- Impreso de Solicitud 2011
- Memoria del proyecto de inversión (anexo 2)
- Declaración responsable del no inicio de las inversiones (anexo 3)
- Declaración de otras ayudas obtenidas (anexo 4)
- Declaración resposable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvencines (anexo 5).
Documentación para la solicitud del cobro
- Relación de documentación a presentar para el cobro de ayudas aprobadas.
- Modelo de relacion de inversiones
- Modelo de solicitud de pago total
- Declaracion de otras ayudas
- Certificado Seguridad Social
- Certificado Agencia Tributaria
- Modelo de autorización para certificado tributario
- Modelo de aval
- Resguardo de Garantía.