Buscador
Estos son los resultados de tu búsqueda:
Fecha de publicación el 11/10/2021
Modificaciones en la normativa de marcas, diseños y patentes
El Gobierno aprueba la creación del Anteproyecto de Ley que introduce modificaciones en la Ley de Marcas, la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley de Patentes.
El objetivo fundamental de la modificación de las leyes es adaptar la normativa a las necesidades del mercado actual de la PI, aportando mayor claridad y seguridad mediante modificaciones referentes a aspectos sustantivos y de procedimiento.
Las modificaciones introducidas en la Ley de Marcas persiguen dotar a la ley de mayor precisión y coherencia: no se exigirá especificar una dirección postal cuando se aporta la dirección electrónica, y se delimitan las indemnizaciones por daños y perjuicios por mala fe en el ámbito de la regulación de la nulidad y caducidad. Las marcas internacionales se regirán por el articulado de las marcas colectivas y de garantía, en lo que respecta a causas de denegación. Se equiparan los requisitos en la transformación de las marcas de la Unión Europea a los definidos en las solicitudes de marcas y nombres comerciales nacionales. Además, en nombres comerciales se suprime la necesidad de su representación gráfica.
Las principales modificaciones introducidas en Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial pretenden ajustar la regulación de los diseños con respecto a las marcas, introduciendo la práctica de la prueba de uso, un nuevo artículo para que quien ejercite acción de violación no pueda prohibir el uso de un signo posterior, y se simplifica la renovación.
El objeto de las modificaciones introducidas en la Ley de Patentes es dotarla de mayor claridad y coherencia. Aparte de varias modificaciones en patentes biológicas, se prevé la suspensión de la tramitación si el solicitante se encuentra en situación de insolvencia o proceso concursal, se propone el uso de las solicitudes provisionales para que Universidades Públicas y Centros de Investigación puedan obtener una protección fácil de invenciones en desarrollo y, en situaciones de emergencia sanitaria, se permite la tramitación preferente y acelerada de solicitudes de patentes y de modelos de utilidad a pruebas, kits, medicamentos, aparatos o cualquier otro dispositivo para los tratamientos de diagnóstico, terapéutico o quirúrgico aplicados a enfermedades.
Fuente: OEPM