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IDAE: Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS)
Datos actualizados el 11/09/2023
IDAE: Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS)
Finalidad
Contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del PRTR, en concreto al hito 12 del mencionado Plan, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la “Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible” (Actuación 1), pudiendo también recoger iniciativas de “Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de la empresa o entidad solicitante” (Actuación 2), y “Actuaciones de Transformación de la flota hacia la electrificación” (Actuación 3).
No podrán ser incentivados los turismos y furgonetas (vehículos M1 y N1) cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L (cuadriciclos, motos y ciclomotores) de más de 0 gCO2/km.
Serán elegibles los vehículos nuevos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1 y L matriculados por primera vez en España, así como los eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e que no sean nuevos y tengan una antigüedad máxima de hasta doce (12) meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.
Requisitos
Solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Sólo se considerarán elegibles y subvencionables las inversiones relativas a actuaciones descritas en el anexo I de las Bases Reguladoras, desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: el sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de 10.000 euros.
Para que los gastos puedan ser considerados elegibles y subvencionables, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Cumplimiento de la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
- Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
- Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado. No se considerarán los pagos en metálico.
- Existencia de constancia documental que sea verificable.
Cuantía
- Actuación 1, la cuantía de las ayudas varía según el tipo de beneficiario, la tipología de vehículo y su motorización y de si se realiza achatarramiento de otro vehículo. Los importes de las mismas vienen recogidos en Anexo III de las bases reguladoras del programa.
- Actuaciones 2 y 3, la intensidad de la ayuda es del 40 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro o pequeñas empresas.
Beneficiarios
Se entiende por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva. Podrán ser beneficiarios del programa todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 12 de septiembre de 2023 a las 9:00h. y finaliza el 18 de octubre de 2023 a las 14:00 h.
Información y tramitación
Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER)
Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto
Correo electrónico ciudadano@idae.es,
Fax 91 523 04 14
WhatsApp 910 789 894
Teléfono 913 146 673
Para consultas específicas del MOVES Flotas o de detalle de las Bases:
Correo electrónico: Moves.flotas@idae.es