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Datos actualizados el 21/12/2023
Consolidación de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales del Principado de Asturias
Finalidad
Contribuir, mediante el apoyo a la contratación laboral de personal gerente y de servicios de asistencia técnica, a la consolidación de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales del Principado de Asturias.Modalidad
Subvención a fondo perdido en concurrencia competitiva.Conceptos Subvencionables
Contratación laboral a tiempo completo de personal gerente.
Serán subvencionables los costes laborales soportados durante el primer año de vigencia del contrato.
No será subvencionable la contratación de personal por un período inferior a nueve meses ni la contratación de personas que tengan o hayan tenido una vinculación laboral o societaria previa con la empresa en los cinco años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.
Contratación de servicios de asistencia técnica, que podrán consistir en:
a) Realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis.
b) Implantación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental, de seguridad y salud laboral o planes de igualdad.
c) Consultoría de innovación, en relación con la mejora de productos o procesos, diseño industrial o desarrollo de nuevos productos.
Requisitos
Actuaciones subvencionables realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023.Cuantía
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía máxima de la ayuda:
a) Contratación de personal gerente; la cuantía será el 75% de los costes laborales de la persona contratada, hasta un máximo de 10.000 euros.
b) Contratación de servicios de asistencia técnica; la cuantía será del 50% de los costes de las mismas, hasta un máximo de 10.000 euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias o el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, según proceda con, al menos, dos años de anterioridad a la presentación de la solicitud.
b) Tener el domicilio fiscal o un centro de trabajo en el territorio del Principado de Asturias debiendo desarrollarse las actuaciones subvencionables en el ámbito del Principado de Asturias.
c) Disponer de un informe emitido por el experto externo Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES), acerca del contenido y objetivos del plan de consolidación de la empresa y la adecuación al mismo de las actuaciones realizadas.
d) Haber realizado dentro del plazo que se establezca en la respectiva convocatoria alguna de las actuaciones previstas en el plan de consolidación que tengan la consideración de subvencionables.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de presentación
Hasta el 22 de enero de 2024.Información y tramitación
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0477T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882
Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores
Tel.: 985 10 82 34