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SEPEPA: Subvenciones a los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias, para complementar los costes salariales de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de empleabilidad de julio de 2022 a junio de 2023.
Datos actualizados el 15/09/2023
SEPEPA: Subvenciones a los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias, para complementar los costes salariales de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de empleabilidad de julio de 2022 a junio de 2023.
Finalidad
Cofinanciar los costes salariales devengados entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, incluidas dos pagas extras anuales correspondientes, por la plantilla de los trabajadores con discapacidad y con especiales dificultades de empleabilidad que tengan su puesto de trabajo en un centro radicado en el Principado de Asturias.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.Acciones Subvencionables
Los contratos de trabajo subvencionables deberán formalizarse en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo) por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Los contratos tendrán una duración efectiva igual o superior a seis meses, excepto:
- Los contratos periódicos fijos discontinuos que deberán tener una duración acumulada en un año de al menos seis meses (artículo 33.4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014).
- Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción y de la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo y los contratos formativos en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, que podrán ser de una duración inferior.
Requisitos
- Los contratos deberán estar formalizados con personas con discapacidad y deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en la legislación laboral aplicable a las mismas.
- Los contratos deberán formalizarse siempre por escrito.
- Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado y contratos eventuales por circunstancias de la producción, deberán explicitarse la motivación y contenido de los mismos en el contrato.
- El contrato de interinidad deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
- Deberá acreditarse la condición y grado de discapacidad y disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.
- Si la subvención recayera sobre el coste salarial de nuevas contrataciones, éstas deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias el incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato.
- Deberán de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y la Seguridad Social.
Cuantía
El salario base es el concepto salarial subvencionable de los contratos laborales de las personas discapacitadas con especiales dificultades de empleabilidad de la plantilla de los centros de trabajo radicados en Asturias, devengado entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, incluidas dos pagas extraordinarias coincidentes con los meses de diciembre de 2022 y junio de 2023, las cuales se entenderán devengadas durante el semestre inmediatamente anterior.
El salario base, para ser subvencionable, ha de ser de cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Por cada contrato laboral, con independencia del tipo del mismo (indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial), se devenga mensualmente una subvención de hasta el 10% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tomado este en cómputo de día o mes, según cada caso, en proporción a la jornada de trabajo especificada en su contrato, y de acuerdo con los días que realmente haya abonado el Centro Especial de Empleo al trabajador.
Con el mismo límite del 10% del salario mínimo interprofesional, serán subvencionables igualmente dos extras anuales, coincidiendo con los meses de junio y diciembre para cuyo cálculo se tomara como referencia los días que previamente se hayan subvencionado a cada trabajador con discapacidad durante el periodo de tiempo en que genere dicha extra (sea esta anual o semestral).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas calificadas y registradas como Centros Especiales de Empleo en el Principado de Asturias con independencia de su forma jurídica, tamaño y sector económico, inscritas a fecha de solicitud de la subvención en el Registro de Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de presentación
El plazo de presentación finaliza el 28 de septiembre de 2023.Información y tramitación
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0231T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias
Servicio de Programas de Empleo
C/ Marqués de Teverga nº 16, bajo
33005 Oviedo
Tel.: 985 96 29 11 / 985 96 38 48