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Fecha de publicación el 15/06/2015
Publicada la Orden Ministerial por la que se regula la obtención del sello PYME Innovadora
El Registro Público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad es de carácter gratuito para las empresas y la solicitud de inclusión y funcionamiento deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos con un sistema de firma electrónica avanzada.
Mediante esta orden ministerial se desarrolla lo previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, que define en su artículo 6.2 los criterios para considerar una PYME innovadora.
Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
- Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
- Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
- Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.