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Nuevos avances en la adaptación de la normativa nacional de marcas a las directrices de la Unión Europea
Fecha de publicación el 11/02/2019
Nuevos avances en la adaptación de la normativa nacional de marcas a las directrices de la Unión Europea
El Real Decreto-ley 23/2018 de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados transpuso a nuestro ordenamiento interno, entre otras, la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. Esta transposición ha implicado una importante reforma de la Ley española de Marcas en materias tanto de fondo como de forma.
La OEPM saca ahora a información pública tanto el proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, como el proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
En el citado Real Decreto-ley, entre otras cuestiones, se ha introducido un trámite de prueba y alegaciones en el procedimiento de registro de una marca, con el fin de que quien formule una oposición al registro de una marca tenga que probar el uso de la misma en el mercado si así es requerido para ello por el solicitante. Del mismo modo, se establece un procedimiento administrativo de nulidad o caducidad de una marca registrada que se sustanciará ante las Oficina Española de Patentes y Marcas, procedimiento que, hasta la fecha, era de competencia exclusiva de los tribunales.
Estas novedades deben quedar cubiertas en el Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas. A los efectos del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno por medio de estos anuncios se realiza el trámite de información pública.
Proyecto Reglamento. Aparte de facilitarse para su consulta el texto del borrador de norma, se habilita la cuenta de correo electrónico departamento.coord-inter@oepm.es para que los interesados puedan formular las observaciones que estimen oportunas, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta noticia, a saber, el 6 de febrero de 2019.
Orden Plazos. También se habilita una cuenta de correo electrónico, departamento.coord-inter@oepm.es, para que los interesados puedan formular las observaciones que estimen oportunas, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la publicación de esta noticia, a saber, el 6 de febrero de 2019.
Fuente: OEPM (Reglamento, Plazos).