Buscador
Estos son los resultados de tu búsqueda:
Fecha de publicación el 17/02/2020
El impacto del Brexit en el ámbito de la Propiedad Industrial
En el Consejo Europeo celebrado el día 17 de octubre de 2019, los 27 Estados miembros de la UE llegaron a un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE) (el “Acuerdo de Retirada”), que garantizaba la retirada ordenada del Reino Unido de la UE. Lo pactado para el ámbito de la Propiedad Industrial se refleja en el Título IV: Propiedad Industrial
El 24 de enero de 2020 la UE firmó el Acuerdo de Retirada. El 29 de enero el Reino Unido confirmó su ratificación del Acuerdo de Retirada y el Parlamento Europeo aprobó el Acuerdo de Retirada. Finalmente, el 31 de enero de 2020 a medianoche, hora central europea, el Reino Unido abandonó la UE y entró en vigor el Acuerdo de Retirada. A partir de ese momento, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país.
La entrada en vigor del Acuerdo de Retirada marca el fin del plazo establecido en el artículo 50 del TUE y el inicio de un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicho período transitorio tiene por objeto conceder más tiempo a los ciudadanos y las empresas para adaptarse a la nueva situación. Durante el período transitorio, el Reino Unido seguirá aplicando la legislación de la UE, pero dejará de estar representado en las instituciones de la UE. Dicho período podrá prorrogarse una vez por un período máximo de uno o dos años, si ambas partes lo acuerdan antes del 1 de julio de 2020.
Dado que la Propiedad Industrial es un área especialmente sensible y afectada por el Brexit, la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM) actualizará la información a medida que se vayan sucediendo los acontecimientos.
A continuación, se exponen brevemente las consecuencias que a 11 de febrero 2020 se prevé que la salida de Reino Unido pueda tener para los diferentes derechos de Propiedad Industrial:
Marcas de la UE y diseños comunitarios
Los Reglamentos de Marca de la UE (RMUE) y de Dibujos y Modelos Comunitarios (RDMC) seguirán siendo aplicables en el Reino Unido durante el período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Ello incluye, en particular, todas las disposiciones sustantivas y procedimentales, así como todas las normas relativas a la representación en procedimientos ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO por sus siglas en inglés).
Por lo tanto, todos los procedimientos ante EUIPO que conlleven motivos de denegación referentes al territorio del Reino Unido, derechos anteriores originarios del Reino Unido, partes o representantes domiciliados en el Reino Unido se desarrollarán igual que antes, hasta que concluya el período transitorio.
Ver página web de la EUIPO para más información
Marcas y diseños internacionales
En el caso de marcas internacionales, según la última información publicada el pasado 30 de enero de 2020 en la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), “los registros internacionales bajo el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el “Sistema de Madrid”) que designen a la Unión Europea, incluidas las designaciones realizadas durante el período transitorio, continuarán teniendo efecto en el Reino Unido durante este período”.
Además, los nacionales del Reino Unido y quienes estén domiciliados o tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el Reino Unido, y a cuyo nombre se encuentre registrada una solicitud o un registro en la EUIPO, pueden continuar presentando solicitudes internacionales utilizando a la OMPI como Oficina de origen, durante el período de transición.
Lo mismo ocurre en el caso de diseños internacionales: “los registros internacionales del Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (el “Sistema de La Haya”) que designen a la Unión Europea, incluidos los registros internacionales realizados durante el período de transición, continuarán teniendo efecto en el Reino Unido durante este período”
El propio Acuerdo de Retirada prevé que el Reino Unido adoptará medidas para garantizar que las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido protección antes del final del período transitorio para marcas o diseños internacionales registrados que designen a la UE, con arreglo al Sistema de Madrid o al Sistema de La Haya, gocen de protección en el Reino Unido para sus marcas o dibujos o modelos industriales con respecto a esos registros internacionales.
Patentes
De conformidad con la última información publicada en la página web de la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (en adelante, IPO por sus siglas en inglés) el pasado 30 de enero: “los derechos de los titulares españoles de patentes europeas con efectos en el Reino Unido y de patentes PCT que hayan extendido sus efectos en Reino Unido no se verán afectados y los agentes de patente europea domiciliados en el Reino Unido podrán seguir representando a los solicitantes ante la Oficina Europea de Patentes”.
Sin embargo, en el caso de los Certificados Complementarios de Protección (CCP) se prevén discordancias, especialmente en relación con la dispensa de fabricación o “manufacturing waiver” regulada en el Reglamento (UE) 2019/933 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 469/2009 relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, en vigor desde julio de 2019. Si bien la voluntad de la IPO es mantener los sistemas y procedimiento actuales, la legislación aplicable emana de la UE.
Por otro lado, cabe destacar que algunas áreas específicas del procedimiento de patentes han sido ajustadas por el Reglamento de Patentes aprobado en Reino Unido en 2019, son las siguientes:
- Licencias cruzadas con derechos de variedades vegetales: A partir del 1 de enero de 2021, los derechos comunitarios de variedades vegetales ya no tendrán efecto en el Reino Unido. Sin embargo, los titulares de patentes superpuestas y derechos de variedades vegetales podrán solicitar licencias obligatorias basándose en los derechos de obtentor del Reino Unido para evitar que un derecho interfiera con el uso del otro. Esto incluirá los derechos comunitarios de variedades vegetales que se conviertan en derechos del Reino Unido al final del período de transición.
- Caución: A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido quedará fuera de los acuerdos de cooperación judicial civil conforme a los cuales el Reino Unido no puede solicitar la caución prevista en su normativa para procedimientos ante la IPO a un residente en el EEE. Ello implica que cualquier persona que resida fuera del Reino Unido puede estar sujeta al pago de dicha caución.
Por lo demás, no habrá cambios significativos en los requisitos legales o los procesos de solicitud. En particular, las solicitudes de patentes y de certificados complementarios de protección (“CCPs”) que se encuentren pendientes se seguirán evaluando sobre la misma base, y se podrán seguir presentando nuevas solicitudes. Los procedimientos judiciales que se encuentren en curso en relación con estos derechos o licencias, continuarán sin verse afectados y la IPO ha asegurado que cualesquiera derechos o licencias en vigor en la fecha en que finalice el periodo transitorio permanecerán en vigor.
Por otro lado, las condiciones para patentar invenciones biotecnológicas se mantendrán vigentes. Los examinadores de patentes continuarán aplicando la misma ley cuando analicen las solicitudes de patentes en esta área. Los terceros que deseen cuestionar la validez de una patente podrán hacerlo por los mismos motivos que en la actualidad.
Las empresas del Reino Unido, la UE y de terceros países podrán seguir obteniendo una licencia obligatoria para fabricar un medicamento patentado para satisfacer una necesidad de salud específica en un país en desarrollo.
Para los ensayos de productos farmacéuticos, las empresas del Reino Unido, la UE o de terceros países pueden seguir confiando en las excepciones a la infracción de patentes previstas para diversos estudios, ensayos y pruebas realizados en un producto farmacéutico.
Más información: OEPM
http://www.oepm.es/es/sobre_oepm/noticias/2020/2020_02_11_Brexit.html