Buscador
Estos son los resultados de tu búsqueda:
Ayuda no IDEPA - Ayudas para perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad pago único.
Datos actualizados el 19/07/2019
Ayudas para perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad pago único.
Finalidad
Financiar el abono de cuotas a la Seguridad Social a determinados perceptores de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único.
Modalidad
Subvenciones a fondo perdido.Acciones Subvencionables
Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el abono de cuotas a la Seguridad Social a determinados perceptores de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, en su redacción vigente.
Requisitos
-
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
-
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de las ayudas.
-
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
-
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
-
Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
-
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
-
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas.
Cuantía
La ayuda consistirá en el abono durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse obtenido en su modalidad de pago único, dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, de una de las siguientes cantidades:
-
Las personas que se acogan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social se beneficiarán de una ayuda equivalente al 50 por 100 de las cuota calculada sobre la báse mínima de cotización.
-
Las personas que se acojan al Régimen General de la Seguridad Social se beneficiarán de una ayuda equivalente al 100 por 100 de su aportación a las cotizaciones a dicho Régimen.
Estas subvenciones están acogidas al régimen de minimis siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de La Unión Europea a las ayudas de minimis.
Beneficiarios
Trabajadores a los que el Servicio Público de Empleo Estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y cumplan los siguientes requisitos:
-
Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
-
No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de septiembre de 2019.
Información y tramitación
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Dirección General de Innovación y Emprendimiento
Servicio de Emprendedores
C/ Santa Susana, 29, bajo
33007 Oviedo
Tel.: 985 10 82 34