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Ayuda no IDEPA-Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

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Datos actualizados el 10/11/2025

Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Convocatoria cerrada
  • Información ayuda
  • Legislación
  • Formularios

Finalidad

Las presentes ayudas tienen por objeto fomentar el empleo en el ámbito del Principado de Asturias mediante la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Modalidad

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Requisitos

  1. Se considera subvencionable la incorporación, con carácter indefinido, de socios trabajadores o socios de trabajo en el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y 30 de junio de 2025.
  2. La persona incorporada como socia trabajadora o socia de trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos: 

2.1. Estar incluida en alguno de los siguientes colectivos:

2.1.1. Persona desempleada que figure inscrita en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y mantenga dicha inscripción hasta el momento de causar alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

2.1.2. Persona trabajadora de la sociedad solicitante que haya estado vinculada a la misma con un contrato de trabajo por cuenta ajena de carácter temporal hasta el momento de su incorporación.

2.2. Estar dada de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud.

2.3. Haber suscrito una participación en el capital social de la sociedad a la que se incorpora como socia por valor igual o superior a 1.000 euros.

2.4 No haber ostentado la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad a la que se incorpora, en los dos años anteriores a dicha incorporación.

  1. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo indefinido respecto de la media aritmética de los 12 meses anteriores a aquel en que se produce la incorporación del socio por el que se solicita la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.1. Se computará el número de socios trabajadores o socios de trabajo y el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido.

3.2. No se computarán aquellas personas que, habiendo causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, mantengan la condición de socias.

3.3. En los meses en que un socio o trabajador por cuenta ajena no permanezca en alta durante el mes completo, se computará de manera proporcional a los días en que hubiera permanecido en alta.

Cuantía

1.La cuantía de la subvención será de 10.000 euros por cada persona que se incorpore a tiempo completa. la cuantía será de 5.000 euros en el caso de que la persona que se incorpora estuviese vinculada a la sociedad con contrato laboral de carácter indefinido previamente a su incorporación.

Esta cuantía se incrementará un 20 % si se trata de incorporación en los siguientes supuestos:
• Persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 %.
• Incorporación de una mujer.
• Menores de 30 años.
• Mayores de 45 años.
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas perceptoras del ingreso mínimo vital
• Personas víctimas de trata de seres humanos, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
• Cuando el centro de trabajo de la persona incorporada esté situado en alguno de los concejos con especiales dificultades demográficas en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2024, de 30 de abril de Impulso Demográfico, disponiendo en cada convocatoria la relación de concejos afectados.


2. estos incrementos serán acumulativos con un límite máximo del 60 % por persona socia trabajadora que se incorpora.


3. las cuantías resultantes de los apartados anteriores se incrementarán en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socia. en el supuesto de que el/la menor sea hijo/a de dos personas socias trabajadoras beneficiarias de la ayuda, se prorrateará dicha cuantía.


4. todas las cuantías resultantes serán objeto de minoración de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial o al período de actividad en cómputo anual de las personas socias trabajadoras fijas discontinuas que figure como estimado en el contrato de trabajo o acuerdo de incorporación.
 

Estas subvenciones están sometidas al régimen de "minimis", Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas cooperativas y sociedades laborales que hayan incorporado dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y 30 de junio de 2025, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo , bien a personas desempleadas, bien a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios; bien a personas que en el momento de su incorporación sean asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada; bien a personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato fijo discontinuo o bien a personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada. En todos lo casos las personas incorporadas tienen que constar en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y con carácter previo a la solicitud y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de diciembre de 2025.

Información y tramitación

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0037T01 en el buscador de la cabecera situado en la parte superior derecha de la página).

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
Dirección General de Empresa y Comercio
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Santa Susana, 29 
33007 Oviedo 
Tel.:  985 10 82 34

 

 

  • Bases reguladoras
  • Extracto Convocatoria
  • Convocatoria
  • Formulario de solicitud

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