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Ayuda no IDEPA - Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas
Datos actualizados el 10/07/2024
Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas
Finalidad
Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, subvencionando los proyectos y actuaciones dirigidos a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI "incipientes"; la realización de estudios de viabilidad técnica bien, de forma individual por la parte de la agrupación empresarial innovadora o bien, mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras; y el desarrollo de proyectos de Tecnologías Digitales de innovadora mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Línea 1. Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras
Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
Línea 2. Estudios de viabilidad técnica.
Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
- El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras a través de la Línea 3 de “Proyectos de Tecnologías Digitales” definidos en el artículo 8 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre.
- El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, “Horizonte Europa”.
Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:
- Actividades de investigación industrial.
- Actividades de desarrollo experimental.
- Innovación en materia de organización.
- Innovación en materia de procesos.
La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día de presentación de la solicitud en el registro del Ministerio.
Conceptos Subvencionables
Los gastos subvencionables corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación y cuestionario de solicitud, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que se hayan concedido.
- Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III)
- Gastos de personal autónomo dependiente de la AEI solicitante
- Gastos de personal administrativo dependiente de la AEI solicitante
- Colaboraciones externas
- Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede la AEI
- Gastos de viajes interurbanos y de alojamiento
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados, siempre que queden reflejados en la Orden por la que se publica la convocatoria AEI correspondiente.
Cuantía
Las intensidades máximas de ayuda aplicables serán las establecidas en los art. 6 (Línea 1), art. 7 (Línea 2) y art. 8 (Línea 3) de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria
Plazo de presentación
Hasta el 31/07/2025.Información y tramitación
Ministerio de Industria y Turismo
Secretaría de Estado de Industria
Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
Correo electrónico: aei@mintur.es
Para cuestiones informáticas:
Tfno.: 91 349 40 05
oficinavirtual@serviciosmin.gob.es




