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Subvención para la inversión en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en determinados sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento (Programa 2)
Datos actualizados el 12/01/2024
Subvención para la inversión en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en determinados sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento (Programa 2)
Finalidad
Inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaicas o eólicas destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
- Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, así como el almacenamiento asociado a esta actuación.
- Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
- Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años y ser parte de la instalación de autoconsumo (que no estén directamente conectadas a la red).
- Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
- Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica conforme con el epígrafe AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021 de 29 de junio.
Requisitos
Para ser elegibles, estas actuaciones deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
No obstante, las actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las actuaciones, podrán ser consideradas costes subvencionables, aún cuando hubieran sido facturadas con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 30 de junio de 2021.
Cuantía
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
Se podrá aumentar en 5 puntos porcentuales el % de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable cuando se situen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos nucleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros, ni los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 4.1 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Beneficiarios
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, los previstos para el programa 2 en el artículo 11 del RD 477/2021, modificado por el RD 377/2022
Deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes se presentarán usando el formulario electrónico de solicitud que estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y al que se puede acceder introduciendo el código AYUD0370T01 en el buscador de dicha página.
Información y tramitación
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Dirección General de Energía, Minería y Reactivación
Servicio de Energias Renovables y Eficiencia Energética
Plaza de España, 1- Planta 3ª
33007 Oviedo
Teléfonos: 985 10 66 96 / 985 10 66 78
- Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021
- Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Extracto convocatoria
- Rectificación de errores del extracto de la convocatoria
- Convocatoria
- Resolución de modificación del extracto de convocatoria
- Modificación de la convocatoria