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Datos actualizados el 05/05/2026

Subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética

Convocatoria cerrada
  • Información ayuda
  • Legislación

Finalidad

Promover el uso de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética llevando a cabo, medidas o actuaciones de apoyo público encaminadas a la consecución del objetivo de reducir, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles. 

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.

  • La instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible, y que cumplan las condiciones establecidas en uno de los puntos siguientes:
    • Que sean calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
    • Que sean calderas automáticas en instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
    • Que sean calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal.
  • En el caso de calderas de biomasa existentes:
    • La instalación de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible.
    • La sustitución o ampliación de los sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible instalados, por otros que permitan utilizar un tipo de biomasa diferente.

1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío)

Nuevas instalaciones, o la reforma o ampliación de las existentes, que utilicen sistemas que, por medio de bombas de calor, realicen un intercambio geotérmico para la producción de energía térmica (calor y/o frío). Se admiten sistemas de captación horizontal o vertical, y sistemas de intercambio en circuito abierto o cerrado.

1.3. Energía solar fotovoltaica aislada.

La utilización de sistemas solares fotovoltaicos en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.

1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.

El uso de sistemas de producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o aerogeneradores en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.

1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.

Los sistemas de digestión de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de ser aprovechada por este tratamiento, así como las instalaciones necesarias para el tratamiento previo, manejo y almacenamiento del biogás obtenido, y aquellas que permitan su aprovechamiento energético.

2.2. Medidas en el sector de la edificación.

Renovación de las instalaciones térmicas de edificios existentes destinados a uso residencial o comercial, de forma que cumplan con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, y que consigan reducir el consumo de energía anual, al menos, en un 30%.

2.3. Programa de ayudas públicas para industrias.

Sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por otros equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, siempre que permita reducir el consumo energético de la empresa.

2.5. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos del tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico) de uso privado, ya sean puntos vinculados en garajes individuales o en garajes colectivos (conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal), o puntos en garajes o estacionamientos privados de empresas, en los que no se produzca reventa de energía.

2.6. Instalaciones colectivas troncales en garajes.

Actuaciones que posibiliten la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en garajes comunitarios existentes, basadas en los esquemas 1a o 1b de la ITC BT-52.

2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.

Puesta en servicio de estaciones de repostaje de gas natural (incluido el biometano) en forma gaseosa-gas natural comprimido (GNC) —y en forma licuada-gas natural licuado (GNL)—, en lugares de acceso público permitidos por la normativa de aplicación.

Cuantía

1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.

La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo de ayuda que se establezca en cada convocatoria.

1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío).

La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

1.3. Energía solar fotovoltaica aislada.

La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.

La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.

La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo de ayuda que se establezca en cada convocatoria.

2.2. Medidas en el sector de la edificación.

La cuantía de la subvención será de hasta el 22% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

2.3. Programa de ayudas públicas para industrias.

La cuantía de la subvención será de hasta el 22% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

2.5. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

2.6. Instalaciones colectivas troncales en garajes.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 100% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Beneficiarios

1.1. utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

1.2. sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío): empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

1.3. energía solar fotovoltaica aislada: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.

1.4. producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.

1.5. instalaciones para aprovechamiento energético de biogás: empresas privadas y trabajadores autónomos.

2.2. Medidas en el sector de la edificación: empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

2.3. programa de ayudas públicas para industrias: empresas privadas cuya actividad esté incluida en alguna de las clases pertenecientes a la sección C: Industria Manufacturera, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

2.5. instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.

2.6. instalaciones colectivas troncales en garajes: comunidades de propietarios.

2.8. instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público: empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el ejercicio de la actividad de suministro de combustibles según determine la normativa de aplicación.

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Bopa.

Las solicitudes se presentarán usando el formulario electrónico de solicitud que estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y al que se puede acceder introduciendo el código respectivo en el buscador de dicha página.

  • AYUD0004T01 (subvención para la utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica).
  • AYUD0004T02 [subvención para sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor o frío)].
  • AYUD0004T03 (subvenciones para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada).
  • AYUD0004T04 (subvención para la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores).
  • AYUD0004T05 (subvención para instalaciones de aprovechamiento energético de biogás).
  • AYUD0004T07 (subvención para la renovación de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial o comercial).
  • AYUD0004T08 (subvención para la sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía en la industria).
  • AYUD0004T10 (subvención para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos).
  • AYUD0004T11 (subvención para la instalación de instalaciones colectivas troncales en garajes).
  • AYUD0004T13 (subvención para la instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público).

Información y tramitación

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo

Dirección General de Energía y Minería

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética  

Plaza de España, 1- Planta 3ª 

33007 Oviedo

Teléfono.: 985 10 64 55

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