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Ayuda no IDEPA - Ayuda a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera
Datos actualizados el 25/05/2022
Ayuda a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2023
Finalidad
Ayudas para la ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
Modalidad
Préstamo, subvención o una combinación de ambas modalidades.
Acciones Subvencionables
Los proyectos habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:
- Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor
- Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.
- Materiales y productos avanzados
- Innovación en procesos de calidad y seguridad
- Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3
Cada proyecto dentro del plan de innovación y sostenibilidad deberá enmarcarse en alguna de las dos líneas de actuación:
- Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
a) Investigación industrial.
b) Proyectos de desarrollo experimental.
c) Proyectos de innovación en materia de organización.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos.
- Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente.
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables.
Conceptos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos financiables, los siguientes:
- Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a) Aparatos y equipos de producción.
b) Edificación e instalaciones.
c) Activos inmateriales.
d) Colaboraciones externas.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto será de 100.000 euros.
Requisitos
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de 24 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Cuantía
- Financiación total a conceder: préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80% sobre el presupuesto financiable.
- Plazo de amortización: 10 años, con un plazo de carencia de 3 años.
- Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.
- Importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
- Del 50% del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
- Del 20% del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
- Del 10% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
- Del 10% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
- Del 5% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Beneficiarios
Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que no formen parte del sector público (actividades incluidas en el Anexo I de la Orden ITC/789/2021, de 16 de julio).
Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en alguna de las siguientes:
a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
c) Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.
d) Actividades de servicios a la industria.
Plazo de presentación
El plazo de presentación comienza el día 29 de mayo de 2023 y finalizará el día 28 de junio de 2023.
Información y tramitación
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Media Empresa
Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas
Paseo de la Castellana, 160
28046 Madrid
Contactos para la resolución de dudas
Página Web: Industria Manufacturera