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Ayuda no IDEPA - Subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas
Datos actualizados el 10/08/2026
Subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas
Finalidad
La mejora de los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Otorgamiento de ayudas para el apoyo a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agroalimentarios del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para las siguientes intervenciones:
- Intervención 6842.1: Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
- Intervención 6842.2: Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
Las ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEADER (60%), por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias (28%) y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (12%).
Conceptos Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes inversiones materiales o inmateriales:
- Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles ligados a procesos de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
- Compra de nueva maquinaria o equipamiento.
- Adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, gestión de residuos, industria 4.0, la comercialización, la transformación digital, adquisición o desarrollo de programas informáticos u otras semejantes.
- Implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
- Costes de mejora de seguridad industrial referido a sistemas antiincendios.
- Costes generales: honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
- Cualquier otro que pueda relacionarse con la finalidad y objetivo de la ayuda, siempre que cumpla con los criterios de admisibilidad establecidos en la normativa europea y en el Plan Estratégico de la PAC vigente.
- En el caso de inversiones en producción de energía renovable solo se subvencionarán aquellas que sean para el uso exclusivo de autoconsumo de las instalaciones a las que estén asociadas, tales como solar térmica, solar fotovoltaica, biomasa, eólica, aerotérmica o geotérmica.
Para acceder a estas ayudas, la inversión aprobada y/o certificada ha de ser superior a seis mil (6.000) euros, en caso de microempresas y pequeñas empresas y de cincuenta mil (50.000) euros en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria, que no
se aplicará inversión mínima.
Requisitos
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 15 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de cada año.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuantía
La cuantía de la subvención se determinará atendiendo a la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de prioridad.
Intervención 6842.1: Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
Microempresas y PYMES
| Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
|---|---|
| Mayor o igual a 80 puntos | 45% |
| Entre 40 y 79 puntos | 40% |
| Entre 20 y 39 puntos | 35% |
Grandes Empresas
| Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
|---|---|
| Mayor o igual a 60 puntos | 35% |
| Entre 40 y 59 puntos | 30% |
| Entre 20 y 39 puntos | 25% |
Intervención 6842.2: Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
Microempresas y PYMES
| Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
|---|---|
| Mayor o igual a 100 puntos | 40% |
| Entre 40 y 99 puntos | 35% |
| Entre 10 y 39 puntos | 30% |
Grandes Empresas
| Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
|---|---|
| Mayor o igual a 50 puntos | 35% |
| Entre 30 y 49 puntos | 30% |
| Entre 20 y 29 puntos | 25% |
Beneficiarios
Personas físicas y/o jurídicas, así como sus agrupaciones (incluidas comunidades de bienes u otras entidades), que sean o vayan a ser titulares de empresas agroalimentarias cuyas instalaciones estén situadas en el Principado de Asturias y que transformen, comercialicen o desarrollen, o que vayan a transformar, comercializar o desarrollar productos agrarios de los contenidos en el anexo I del TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca.
Los beneficiarios podrán ser microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas agroalimentarias.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de septiembre de 2026.
Información y tramitación
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Información Pública que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0003T01 en el buscador de la cabecera
Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Servicio de Agroindustria
C/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2 - Planta 2ª Sector Izquierdo. 33005 Oviedo
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)
Teléfono: 985 10 56 12 / 985 10 56 13




