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Ayudas para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y productos considerados de emergencia en relación con el COVID-19

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Datos actualizados el 20/07/2020

Ayudas para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y productos considerados de emergencia en relación con el COVID-19

Convocatoria cerrada
  • Información ayuda
  • Legislación
  • Formularios
  • Organismo gestor

Finalidad

Impulsar una oferta nacional de producción industrial de equipos de protección y material y equipos sanitarios.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

  • Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
  • Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
  • Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  • Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  • Hisopos.
  • Gafas de protección.
  • Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
  • Batas desechables e impermeables.
  • Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
  • Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
  • Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
  • Alcoholes sanitarios.
  • Clorhexidrina.

Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.

Tendrán el carácter de actuaciones financiables:

  1. el establecimiento de nuevas instalaciones
  2. la expansión de la producción de estructuras existentes 
  3. la conviersión de líneas de producción existentes.

Conceptos Subvencionables

Activos fijos de carácter material y gastos en los siguientes términos:

  1. Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).
  2. Aparatos y Equipos: Adquisición o alquiler de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.
  3. Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  4. Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.

Cuando se financie la adquisición de activos, éstos deberán permanecer en la entidad, afectos al proyecto y en funcionamiento al menos dos años, desde la fecha de puesta en operación de los mismos.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cuantía

Máximo el 80 % por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto.

Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  1. 80 % de la partida de Aparatos y Equipos;
  2. 80 % de la partida de Gastos de validación técnica;
  3. 30 %de la partida de Ingeniería de proceso de producción;
  4. 20 % de la partida de Edificación.

Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica. 

En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros.

Beneficiarios

Entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de julio de 2020.

Información y tramitación

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Paseo de la Castellana, 160
28046 Madrid

Contacto para la resolución de dudas

  • Bases y Convocatoria
  • Solicitud
Parque Tecnológico de Asturias, 33428 Llanera - Asturias - España
Tel +34 985 98 00 20 / Fax +34 985 26 44 55 / CIF: Q-3340001A
idepa@idepa.es

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