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Subvenciones correspondientes al programa de incentivos a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 en el Principado de Asturias
Datos actualizados el 09/07/2025
Subvenciones correspondientes al programa de incentivos a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 en el Principado de Asturias
Finalidad
Promocionar la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el Principado de Asturias.
Modalidad
Subvenciones directas atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos o el fin del programa
Acciones Subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
- Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible (Programa de incentivos1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos).
- Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga).
Para que las anteriores actuaciones resulten subvencionables se debe cumplir:
- En la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, una de las dos condiciones:
- Si la adquisición la hace un destinatario último con residencia fiscal en España, que la compra se realice en un concesionario o punto de venta situado en el territorio del Principado de Asturias
- Si la adquisición la hace un destinatario último con residencia fiscal en el Principado de Asturias, que la compra se realice en un concesionario o punto de venta situado en territorio nacional.
- En la implantación de infraestructura de recarga: que la infraestructura de recarga esté ubicada en el Principado de Asturias.
Cuantía
a)Poniendo en consideración el artículo 13.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la concesión de estas ayudas para las personas físicas (art. 11.1 ordinal 2.º), las comunidades de propietarios (art. 11.1 ordinal 3.º), las entidades locales y el sector público institucional (art. 11.1 ordinal 5.º), estos últimos siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, estará sometida a los límites y cuantías establecidos el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, las personas físicas que desarrollen actividades económicas (art. 11.1, ordinal 1.º), y aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el ordinal 4.º, siempre que opten por ello expresamente en la solicitud en la solicitud al programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación. así, los destinatarios últimos no podrán obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
En consecuencia, para el cálculo de la ayuda para estos destinatarios últimos, además de estos límites, se tendrán en cuenta los límites y cuantías recogidos en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la concesión de estas ayudas para las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, y para las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V (art. 11.1 ordinal 4.º) y para las entidades locales y el sector público institucional (art. 11.1 ordinal 5.º), estos últimos cuando tengan una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter, en su redacción vigente y sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Por ello estos tipos de beneficiarios estarán sometidos a los límites de ayuda y cuantías por destinatario último recogidos en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Beneficiarios
- Particulares y Comunidades de Propietarios
- Autónomos y Empresas Privadas
- Administración Local
- Universidad de Oviedo
- Organismos Autónomos del Principado de Asturias
- Entidades Públicas del Principado de Asturias
- Sector Institucional de la A.G.E.
- Empresas Públicas.
Los beneficiarios de las ayudas deberán tener residencia fiscal en España
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas para la línea 1 (adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible), los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Información y tramitación
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
EASMU, planta plaza
C/ Antonio Suárez Gutiérrez 2
33005 Oviedo
Tel.: 985 10 55 00, Extensiones 16464, 13817, 13720 y 13840
Email: renovablesyeficiencia@asturias.org
Solicitud línea 1 (adquisición vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible)
Solicitud línea 2 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos)