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Agencia SEKUENS - Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBT)
Datos actualizados el 10/06/2025
Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBTs)
¿En qué consiste la ayuda?
Subvención a fondo perdido sobre los costes de:
- Creación y puesta en marcha de EBT (Fase I)
- Desarrollo y crecimiento de la EBT (Fase II)
¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?
Fase I
- Activos fijos.
- Personal.
- Materiales.
- Colaboraciones externas.
- Adquisición de patentes.
- Protección de propiedad industrial.
- Costes indirectos :15 % de los costes directos de personal subvencionables, bajo la opción de costes simplificados.
- Otros gastos: Gastos de constitución de la empresa (impuestos y tasas excluidos).
Fase II
- Personal.
- Protección de propiedad industrial.
- Costes indirectos (15 % de los costes directos de personal subvencionables del proyecto, bajo la opción de costes simplificados)
- Otros gastos:
- Actividades de difusión y/o comercialización.
- Colaboraciones externas para el diseño, marca, imagen.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Importe subvencionable igual o superior de 20.000 €.
- Los gastos imputados al proyecto en el formulario de solicitud, deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2026 para poder ser considerados subvencionables.
- Deberán enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3:
- Agroalimentación
- Envejecimiento activo y saludable
- Patrimonio y biodiversidad
- Energía y circularidad
- Industria inteligente y resiliente
- Tecnologías estratégicas
- Las EBT que hubieran disfrutado de ayudas de la Fase I, una vez presentada la solicitud de cobro de ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en la convocatoria correspondiente.
- Las empresas sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y además no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente.
En los proyectos de la Fase I la intensidad de la ayuda será del 70%, si bien el porcentaje de ayuda se podrá incrementar de forma acumulativa, hasta un máximo del 80%, en los supuestos descritos en la convocatoria.
La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase II será como máximo de 60.000,00 € y además no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud.
En los proyectos de la Fase II la intensidad de la ayuda será del 50%.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
PEQUEÑAS empresas innovadoras (EXCLUIDOS autónomos,comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro) con las siguientes condiciones:
- Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
- Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, según se define en las bases reguladoras, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
- Tener una titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (o una titulación universitaria oficial equivalente), que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
- Haber desarrollado actividades de I+D+i en empresas, durante al menos dos años, siempre que las funciones realizadas guarden una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
- No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.
Fase I
- Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los tres ejercicios anteriores.
- Certificado de validación del "Plan de creación y puesta en marcha" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.
Fase II
- Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud y contar con un producto o servicio en fase de comercialización.
- Que hayan disfrutado de ayudas previas (EBT fase I, NEOTEC del CDTI) o bien dispongan de la marca CEEI EIBT.
- Certificado de validación del "Plan de desarrollo y crecimiento" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.
¿Cuáles serían mis obligaciones?
- Dar publicidad de la ayuda obtenida.
- Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
- Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?
Desde el 11 de junio de 2025, hasta las 14:00 horas del día 23 de septiembre de 2025, hora peninsular en España.
Convocatoria 2025
- Bases reguladoras
- Extracto de convocatoria
- Convocatoria
- Anexo A. Campos de especialización prioritarios en la Asturias S3.
Convocatorias anteriores
Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores
Portal de Transparencia
La Agencia SEKUENS pone a tu disposición un buscador de expedientes aprobados a las empresas asturianas, en el marco de las convocatorias directamente gestionadas por nosotros que podrás descargar en formato excel
Convocatoria 2025
- Formulario de solicitud.
- Formulario datos generales.
- Formulario datos del proyecto. (No subsanable tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes)
- Memoria técnica del proyecto. (No subsanable tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes)
- Formulario DACI
Para todas las solicitudes de PAGO ANTICIPADO cuya subvención aprobada sea superior a 30.000€ deberán presentar:
Guía para la justificación de proyectos aprobados 2021
- Guía para la justificación.
- Cuenta justificativa.
- Anexos: Relación de Gastos.
- Declaración expresa responsable DNSH.
Guía para la justificación de proyectos aprobados 2022
Guía para la justificación de proyectos aprobados 2023
¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
Guía para la justificación de proyectos aprobados 2024
¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
- Guía para la justificación.
- Cuenta justificativa.
- Anexo I: Actividades realizadas y financiación del proyecto.
- Anexo II: Relación de gastos.




