Imagen de cabecera

Agenda de eventos
(Actualizados 06/04/2010)    Datos de la ayuda
Volver al listado  Volver al listado     Imprimir  Imprimir     Legislación  Legislación     Formularios  Formularios    
Programa para el fomento del empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad.
Arriba 01. Finalidad

Fomentar el autoempleo, impulsando el desarrollo de proyectos de trabajo autónomo viables y con perspectivas de futuro, dada la importancia que este colectivo representa en la Comunidad como fuente de generación no sólo de empleo sino también de riqueza y bienestar social.

Arriba 02. Modalidad
  • Subvención a fondo perdido.
  • Ayuda financiera.

Ambas modalidades en régimen de concesión directa.

Arriba 03. Acciones Subvencionables. Cuantía

I. Ticket del autónomo para el inicio de actividad:

Requisitos:

  1. Encontrarse inscrito como desempleado demandante de empleo.
  2. Que dicha situación se mantenga hasta el mismo día que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el que deberán de permanecer durante los 3 años posteriores.
  3. Que se realice a tiempo completo.
  4. Que desarrollen su actividad en alguno de los CNAEs de los sectores no excluidos.
  5. Que haya un informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio, elaborado a través de los Centros de Empresa radicados en el Principado de Asturias, que son:
    • Sociedad de Desarrollo la Curtidora (Avilés). Telf.: 985 551 833
    •  Centro Europeo de Empresas e Innovación del Principado de Asturias, CEEI Asturias (Llanera). Telf.: 985 980 098
    • Centro Municipal de Empresas de Gijón (Gijón). Telf.: 985 308 040
    • Vivero de Empresas José Antonio Coto (Oviedo). Telf.: 985 982 900
    • Centro de Empresas del Caudal (Mieres). Telf.: 985 456 083
    • Centro de empresas del Nalón (S.M. del Rey Aurelio). Telf.: 985 654 810
    • Ciudad Industrial Valle del Nalón, Valnalón (Langreo). Telf.: 985 692 227
    • Centro de Empresas de Obanca (Cangas de Narcea). Telf.: 985 813 068
    • Centro de Promoción Empresarial de Tineo (Tineo). Telf.: 985 801 976
    • Centro Municipal de Empresas de Llanes (Llanes). Telf.: 985 401 485
    • Centro de Empresas de Novales (El Franco). Telf.: 985 478 755
  6. Que se realice una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía mínima de 5.000 €. (Dichas inversiones deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 años, salvo los bienes amortizables en un período inferior, los cuales deberán mantenerse durante dicho período).
  7. Con carácter general, los activos serán nuevos.
  8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 €, en el caso de ejecución de obras o 12.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Cuantía:

  • 6.000 € para desempleados en general.
  • 7.000 € para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
  • 8.000 € para mujeres desempleadas.
  • 10.000 € para desempleados con discapacidad.

II. Financiación para el inicio de actividad de trabajadores autónomos y empresas de nueva creación bajo la fórmula de sociedades limitadas con menos de cinco trabajadores:

Requisitos: Los mismos que para el ticket de autónomo del punto 4 al 8.

Cuantía:

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo (que tenga suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia, con el límite de 10.000 €.

El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material, pudiéndose incluir además hasta un 25% de la inversión subvencionable para financiar el capital circulante inicial.

Los proyectos de inversión se autofinanciarán al menos en un 25%

III. Medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

Esta medida tiene por objeto apoyarla contratación de servicios externos de asesoramiento tales como análisis de mercado, marketing, publicidad, gestión financiera y comercial, que no puedan ser atendidos por entidades del Principado de Asturias ni con las herramientas e instrumentos existentes en sus Webs, así como servicios de apoyo a la gestión.

Requisitos:

  • Iniciar una actividad productiva o profesional como trabajador o trabajadora autónomos o, habiéndola iniciado, solicitar este incentivo durante el primer año de actividad.
  • Los servicios deberán ser prestados por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, ámbito autonómico, y con suficiente implantación en el Principado.
  • Se entiende por apoyo a la gestión externa susceptible de ayuda la llevanza de contabilidad, gestión de nóminas y seguros sociales, gestión de impuestos o tributos así como cualquier tipo de asesoramiento específico en las áreas de marketing o comercialización de productos o servicios y/o herramientas para el desarrollo del comercio electrónico.
  • También será necesario que exista valoración favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio que contemple la necesidad del citado apoyo a la gestión.

Cuantía:

La cuantía de esta subvención será el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 2.000 €

Arriba 04. Beneficiarios

I. Ticket del autónomo para el inicio de actividad:

Demandantes de empleo que vayan a iniciar una actividad en alguno de los CNAEs de los sectores no excluidos.

Quedarán excluidos en todo caso:

  • Aquellas personas que en los tres años anteriores hayan ejercido la misma actividad como autónomas.
  • Y aquellas personas que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en cualquiera de los tres ejercicios anteriores.

II. Financiación para el inicio de actividad de trabajadores autónomos y empresas de nueva creación bajo la fórmula de sociedades limitadas con menos de cinco trabajadores:

Los trabajadores autónomos que vayan a iniciar su actividad así como las sociedades limitadas de nueva creación con menos de cinco trabajadores, siempre que se encuentren dentro de alguno de los CNAEs no excluidos.

Quedarán excluidos en todo caso:

  • Aquellas personas y sociedades que en los tres años anteriores hayan ejercido la misma actividad.

III. Medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica .

Podrán solicitar esta medida aquellas personas que vayan a iniciar una actividad productiva o profesional como trabajador o trabajadora autónomos o que, habiéndola iniciado, soliciten este incentivo durante el primer año de actividad.

Quedarán excluidos en todo caso:

  • Aquellas personas que en los tres años anteriores hayan ejercido la misma actividad como autónomas.
  • Y aquellas personas que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en cualquiera de los tres ejercicios anteriores.
Arriba 05. Plazo de presentación

Se establecen dos plazos de presentación de las solicitudes:

  • Desde el día 13 de Noviembre de 2009 hasta el 30 septiembre de 2010
  • Desde el 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán previamente a la realización de la inversión, actividad o actuación subvencionable.

Arriba 06. Información y tramitación

Registro en:
Consejería de Industria y Empleo
Plaza de España, 1 - Bajo
33007 Oviedo

Información:
Consejería de Industria y Empleo
Servicio de Autónomos, Economía Social y Emprendedores.
Santa Susana, 29 - Bajo
33007 Oviedo
Tel.: 985 108 226

ArribaLegislación
  • Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las normas y bases reguladoras para la concesión de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias (BOPA número 262 de fecha 12/11/2009).
  • Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2010-2011 de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias (BOPA número 262 de fecha 12/11/2009).
  • Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se dispone rectificación de errores producidos en diversas Resoluciones de 5 de noviembre de 2009, por las que se aprueban las normas, bases reguladoras y convocatorias para la concesión de las ayudas recogidas en los Programas de Fomento y Consolidación del Autoempleo y del Autoempleo colectivo, empresas de economía social, previstos en el Acuerdo para la Competitividad,el Empleo y el Bienestar en Asturias (BOPA número 274 de fecha 26/11/2009).
ArribaFormularios

Copyright 2008 (C) Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA)
CIF: Q-3340001A
Parque Tecnológico de Asturias, 33428 Llanera-Asturias-España
Tel +34 985 98 00 20 Fax +34 985 26 44 55
idepa@idepa.es
Ir arriba