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(Actualizados 13/05/2010)    Datos de la ayuda
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Programa de Apoyo a la Innovación en las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007 - 2013  (Convocatoria cerrada)
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Arriba 01. Finalidad

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de carácter regional desarrollados en el Principado de Asturias dentro del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013.

Arriba 02. Modalidad

Subvenciones a fondo perdido.

Arriba 03. Acciones Subvencionables. Cuantía

Innovación organizativa y gestión avanzada.

  • Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, innovación en los modelos de marketing y de comercialización, gestión medioambiental, innovación en eficiencia energética, Innovación en logística y distribución, innovación en el área de Recursos Humanos, e integración de los sistemas de gestión empresarial.
  • Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. En estos proyectos se entiende por plan estratégico a aquel documento que describe un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa, mediante el establecimiento de un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, para posteriormente realizar un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la pyme.
  • Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Los proyectos de esta línea deberán tener por objetivo incentivar a las PYME para que incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos.

Innovación Tecnológica y Calidad

  • Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de Centros Tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas.
  • Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado. Estos proyectos tienen como objetivo la creación o mejora desde el punto de vista tecnológico de procesos productivos y/o productos concretos, mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador.
  • Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 –Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 – Sistemas de Gestión de la I+D+i.
    Los proyectos deberán tener como objetivo la implantación y certificación de las PYME en las normas UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i) o UNE 166.002 (Sistemas de Gestión de la I+D+i).
  • Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO 9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores)

Proyectos de innovación en colaboración

  • Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forma parte de la cadena de valor de un producto, a través de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor.
  • Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pymes.

COSTES SUBVENCIONABLES

Únicamente serán subvencionables los costes de los proyectos realizados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre del año de presentación de dicha solicitud, sin perjuicio de que la Resolución de concesión establezca un plazo diferente en atención a las singularidades de cada proyecto.

Organismos Intermedios

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina. La adquisición de software se considerará inversión.

Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 55.000 euros.

b) Gastos de personal exclusivamente técnico directamente relacionado con el proyecto.

c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos.

d) Viajes interurbanos, nacionales e internacionales –preferentemente en transporte público- y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en el epígrafe b) anterior de este apartado.

e) Cuando el beneficiario sea un organismo intermedio se podrá financiar el IVA o su equivalente, siempre que dichos organismos lo vinieran soportando e implique un coste real para ellos. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará de acuerdo con la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. Este gasto se contabilizará junto con el concepto correspondiente.

f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

Pequeñas y medianas empresas

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina. La adquisición de software se considerará inversión.

Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 18.000 €.

b) Gastos de personal exclusivamente técnico directamente relacionado con el proyecto, unicamente en el caso de los proyectos indicados en el apartado 2.2 del apartado 2.2 del Anexo II de las bases reguladoras: realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos.

Actividades Subvencionables

La actividad llevada a cabo por los beneficiarios debe coincidir con alguno de los IAE recogidos en la lista de IAEs subvencionables que figura en el Anexo III de las bases reguladoras.

Intensidad de la ayuda

Los límites máximos de subvención se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado para España (Decisión de 20 de diciembre de 2006), así como lo dispuesto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, pudiendo llegar en el caso de Asturias hasta un 40 % de la inversión en activos materiales e inmateriales, con las excepciones previstas en la base séptima 2) a. En cuanto a las ayudas blandas a PYMES para servicios de consultoría (estudios y asesoramiento y apoyo a la innovación), se podrá subvencionar hasta el 50% con un máximo de 200.000 € por empresa en cualquier período de 3 años; las ayudas blandas a PYMES para financiar costes de derechos de la propiedad industrial podrán llegar hasta el 45% en pequeñas empresas y el 35% en empresas medianas.

En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del coste del proyecto.

Compatibilidad

Serán compatibles con otras ayudas a excepción, de las ayudas del Plan de Ciencia y Tecnología del Principado de Asturias promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia y aquellas otras posibles líneas de ayudas convocadas por la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias y el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias para el mismo proyecto o actuación.

Condiciones de los proyectos

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas en el Principado de Asturias que se recogen en el anexo II de las bases reguladoras. Además los proyectos deberán de cumplir los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Proyectos presentados por PYMES:

  • Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
  • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  • Que el proyecto no constituya para la Pyme una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
  • Que el número de pyme participantes sea mayor o igual que 3 en proyectos colaborativos (líneas 3.1. y 3.2.).

Proyectos presentados por Organismos Intermedios:

  • Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
  • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  • Que las Pyme participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto.
  • Que el proyecto no constituya para las Pyme participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
  • Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen.
  • Que el número de pyme participantes sea mayor o igual que 5.

Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pymes que participarán en su ejecución y financiación.

Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria.

Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.

Arriba 04. Beneficiarios

Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en estas bases, las pequeñas y medianas empresas (Pyme) con sede social o establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios (excepto para el proyecto 2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado), cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónomo del Principado de Asturias.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

A los efectos de la presente resolución se considerarán organismos intermedios:

  • Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
  • Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo II sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Quedan expresamente excluidas de estas bases las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

Las condiciones para ser beneficiarios deberán darse en el momento de la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el del pago.

Arriba 05. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes, a la convocatoria pública de estas ayudas en el presente ejercicio 2010, será desde el día natural siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente Resolución, hasta la 14.00 horas del día 6 de abril de 2010, incluido.

Arriba 06. Información y tramitación

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA)
Parque Tecnológico de Asturias
33420 Llanera
Tel.: 902 83 02 83
Fax: 985 264 455
Solicite Información 

ArribaLegislación
  • Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE nº 29 de 02.02.2007). Establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión.
  • Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al amparo del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA número 121 de fecha 27/05/2009).
  • Resolución de 9 de febrero de 2010, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a para la concesión de subvenciones al amparo del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el ejercicio 2010 (BOPA 41 de 19 de febrero de 2010).
  • LEGISLACIÓN CONVOCATORIAS ANTERIORES:
ArribaFormularios

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