Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de carácter regional desarrollados en el Principado de Asturias dentro del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013.
Subvenciones a fondo perdido.
Innovación organizativa y gestión avanzada.
Innovación Tecnológica y Calidad
Proyectos de innovación en colaboración
COSTES SUBVENCIONABLES
Únicamente serán subvencionables los costes de los proyectos realizados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre del año de presentación de dicha solicitud, sin perjuicio de que la Resolución de concesión establezca un plazo diferente en atención a las singularidades de cada proyecto.
Organismos Intermedios
a)
Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de
inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina. La
adquisición de software se considerará inversión.
Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las
líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 55.000
euros.
b) Gastos de personal exclusivamente técnico directamente relacionado con el proyecto.
c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos.
d) Viajes interurbanos, nacionales e internacionales –preferentemente en transporte público- y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en el epígrafe b) anterior de este apartado.
e) Cuando el beneficiario sea un organismo intermedio se podrá financiar el IVA o su equivalente, siempre que dichos organismos lo vinieran soportando e implique un coste real para ellos. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará de acuerdo con la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. Este gasto se contabilizará junto con el concepto correspondiente.
f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.
Pequeñas y medianas empresas
a)
Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de
inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina. La
adquisición de software se considerará inversión.
Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las
líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 18.000
€.
b) Gastos de personal exclusivamente técnico directamente relacionado con el proyecto, unicamente en el caso de los proyectos indicados en el apartado 2.2 del apartado 2.2 del Anexo II de las bases reguladoras: realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
c)
Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría,
tutorización y costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los
proyectos.
Actividades Subvencionables
La actividad llevada a cabo por los beneficiarios debe coincidir con alguno de los IAE
recogidos en la lista de
IAEs
subvencionables que figura en el Anexo III de las bases reguladoras.
Intensidad de la ayuda
Los límites máximos de subvención se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la
Comisión Europea, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado para España (Decisión de 20
de diciembre de 2006), así como lo dispuesto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre,
pudiendo llegar en el caso de Asturias hasta un 40 % de la inversión en activos materiales e
inmateriales, con las excepciones previstas en la base séptima 2) a. En cuanto a las ayudas blandas
a PYMES para servicios de consultoría (estudios y asesoramiento y apoyo a la innovación), se podrá
subvencionar hasta el 50% con un máximo de 200.000 € por empresa en cualquier período de 3 años;
las ayudas blandas a PYMES para financiar costes de derechos de la propiedad industrial podrán
llegar hasta el 45% en pequeñas empresas y el 35% en empresas medianas.
En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados
subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del coste del
proyecto.
Compatibilidad
Serán compatibles con otras ayudas a excepción, de las ayudas del Plan de Ciencia y Tecnología del Principado de Asturias promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia y aquellas otras posibles líneas de ayudas convocadas por la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias y el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias para el mismo proyecto o actuación.
Condiciones de los proyectos
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas en el Principado de Asturias que se
recogen en el anexo II de las bases reguladoras. Además los proyectos deberán de cumplir los
requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Proyectos presentados por PYMES:
Proyectos presentados por Organismos Intermedios:
Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de
ayudas
deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pymes que
participarán en su ejecución y financiación.
Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que
van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen
y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.
Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas
participantes, gozarán de una consideración prioritaria.
Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como
máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá
rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza
del proyecto así lo justifique.
Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en estas bases, las pequeñas y medianas
empresas (Pyme) con sede social o establecimiento de producción en el ámbito territorial del
Principado de Asturias que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios (excepto
para el proyecto 2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado), cuya actividad
se desarrolle en la Comunidad Autónomo del Principado de Asturias.
Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que
determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo
indicado en la
Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
A los efectos de la presente resolución se considerarán organismos intermedios:
Quedan expresamente excluidas de estas bases las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.
Las condiciones para ser beneficiarios deberán darse en el momento de la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el del pago.
El plazo de presentación de solicitudes, a la convocatoria pública de estas ayudas en el presente ejercicio 2010, será desde el día natural siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente Resolución, hasta la 14.00 horas del día 6 de abril de 2010, incluido.
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA)
Parque Tecnológico de Asturias
33420 Llanera
Tel.: 902 83 02 83
Fax: 985 264 455
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