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Subvenciones para Pymes Turísticas  (Convocatoria cerrada)
Arriba 01. Finalidad

Fomentar acciones de renovación y modernización en los establecimientos turísticos radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción de la clientela.

Arriba 02. Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Arriba 03. Acciones Subvencionables. Cuantía

Actividades o conceptos realizados, facturados y pagados desde el 1 de julio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2010:

  • Impulso y desarrollo de planes de calidad homologados en el ámbito nacional tanto turísticos como para la implantación de cartas de calidad medioambiental y actuaciones para la implantación del Sistema de Calidad Turística Española que consistan en:

    • Asesoramiento técnico a establecimientos, adheridos al ICTE que estén implantando una Norma de Calidad Turística, o para el mantenimiento de la certificación de calidad obtenida o una certificación medioambiental o etiquetas ecológica.

    • Asesoramiento técnico a establecimientos que estén implantando un Manual de buenas prácticas (SICTE Buenas Prácticas) o para el mantenimiento del diploma obtenido al haber superado la correspondiente auditoría.

    • Asesoramiento para planes de calidad tanto de productos como de destinos.

    A efectos de este apartado se considerarán gastos subvencionables:

- La asistencia técnica de consultorías externas.
- Los gastos de auditorías externas para la obtención de la certificación y renovación.
- Los gastos en concepto de derechos de uso de la marca, una vez concedida tras la obtención o la renovación de la misma.
- Los gastos de formación en la materia de personal propio. 

  • Inversiones para la realización de obras, que inequívocamente se vinculen o destinen al diseño, la creación y la comercialización de “productos turísticos”, y redunden en la mejora de la oferta al público del establecimiento

    En este sentido, se entiende que la creación de un “producto o paquete turístico” ha de implicar necesariamente la integración de distintos recursos, prestaciones y servicios turísticos de calidad homogénea, con una imagen de marca común que lo identifique o diferencie, dando lugar a la transformación o enriquecimiento de los distintos recursos turísticos para su puesta en el mercado. Así, no se trata sólo de dar cobertura a las necesidades básicas de la demanda turística (alojamiento, restauración…).Por el contrario, la “creación de producto” necesariamente ha de implicar la oferta de un conjunto de facilidades, atractivos, servicios y actividades para satisfacer las necesidades del turista, que supongan una clara mejora del servicio, y aporten valor y diferenciación al mismo mediante prestaciones complementarias.

    No serán subvencionables acciones de renovación total o parcial del establecimiento, salvo que expresamente se encuentren vinculadas a la generación de un “producto turístico”, en los términos anteriormente enunciados.

    En estos supuestos la inversión subvencionable deberá alcanzar los 20.000 € y el establecimiento deberá de contar con una antigüedad mínima de 3 años desde su autorización e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, en la misma tipología de establecimiento turístico que ostenta en el momento de la solicitud.
  • Inversiones destinadas a promoción y comercialización de productos turísticos de alto interés específico y especialmente los destinados al mercado internacional (quedando excluido de este apartado los gastos de material promocional y merchandising de cada establecimiento).
  • Actuaciones de reforma y modernización dirigidas a mejorar la seguridad de las personas a través de la implantación de nuevas tecnologías en sistemas de seguridad, videovigilancia, accesos...tanto en el exterior como en el interior de la instalación turística.
  • Inversiones realizadas por agencias de viajes y destinadas a la prestación de programas turísticos de receptivo en Asturias.
  • Inversiones destinadas a la prestación de servicios complementarios al cliente que no impliquen la realización de obras (quedando excluido de este apartado los gastos de adquisición de vehículos). 
  •  Inversiones destinadas a proyectos de “turismo de experiencias” de claro carácter innovador a partir de actividades creativas y absolutamente originales.
  •  Actuaciones encaminadas a la adaptación de los establecimientos a la normativa sectorial que les sea de directa aplicación.

Para ser objeto de subvención, todas las acciones contarán con las licencias y autorizaciones preceptivas de los organismos competentes que podrán ser requeridas por la Dirección General de Turismo, en cualquier momento para su comprobación.

No serán objeto de subvención las actuaciones que, precisando autorización de la Administración turística, esta, no haya sido concedida o cuando menos solicitada con anterioridad a la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se considerarán subvencionables la compra de terrenos o inmuebles, el leasing u otras formas de arrendamiento financiero, ni el IVA u otros tributos soportados por el solicitante. Tampoco serán objeto de subvención la suscripción de seguros de ningún tipo, ni las cuotas de inscripción o mantenimiento en asociaciones o empresas, gastos derivados del pago de honorarios a Colegios Profesionales ni ningún otro gasto corriente que pueda derivarse del habitual funcionamiento de un establecimiento y que no redunde clara y directamente en un beneficio directo hacia el cliente.

No se considerarán inversiones subvencionables las correspondientes a aperturas de nuevos establecimientos ni las realizadas en mobiliario o elementos decorativos, ni todos aquellos otros gastos que puedan ser considerados como generales de mantenimiento, reparación o conservación de los establecimientos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

La cuantía de las subvenciones será variable, se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración, pero no podrá exceder del 50% del coste total de la inversión subvencionable. Asimismo, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a veinticinco mil euros (25.000 euros) por cada uno de los proyectos presentados.

Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad. En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o privadas, podría dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones porcedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividada a desarrollar por el beneficiario.

Arriba 04. Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en Asturias, cuya actividad esté encuadrada en el ámbito de actuación a que se refiere el objeto de la presente convocatoria, teniendo a estos efectos la consideración de empresarios, tal y como los define el art. 3, apartado d), de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y que, en el momento de publicación de las presentes bases se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Turismo, como titulares del establecimiento para el que se solicita subvención debiendo de mantenerse esta circunstancia hasta el momento de su abono.

No se considerarán beneficiarios, a efectos de la presente convocatoria, aquellos establecimientos meramente inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas sin ostentar, en su caso, la preceptiva clasificación. Igualmente, tampoco se considerarán beneficiarios los establecimientos definidos en el artículo 47.1, apartado c), de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

A estos efectos, se considerará pequeña y mediana empresa la que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

No podrán ser objeto de subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no hayan prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Arriba 05. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida, incluidas facturas originales de la inversión y justificantes de pago, finaliza el día 1 de julio de 2010.

Arriba 06. Información y tramitación

Registro de solicitud en:

Consejería Cultura y Turismo 
C/ Eduardo Herrera "Herrerita" s/n
Edificio Buenavista 
33006 Oviedo

Información y tramitación:

Consejería Cultura y Turismo
Dirección General de Turismo
Servicio de Promoción e Infraestructuras Turísticas 
C/ Eduardo Herrera "Herrerita" s/n
Edificio Buenavista 
33006 Oviedo

Tel: 985 10 64 09
Fax: 985 10 64 21

ArribaLegislación
  • Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a PYMES turísticas (BOPA nº 81 de 09.04.2010).
  • Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a Pymes turísticas (BOPA nº 81 de 09.04.2010).
ArribaFormularios

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