Fomentar acciones de renovación y modernización en los establecimientos turísticos radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción de la clientela.
Subvención a fondo perdido.
Actividades o conceptos realizados, facturados y pagados desde el 1 de julio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2010:
- La asistencia técnica de consultorías externas.
- Los gastos de auditorías externas para la obtención de la certificación y renovación.
- Los gastos en concepto de derechos de uso de la marca, una vez concedida tras la obtención o la renovación de la misma.
- Los gastos de formación en la materia de personal propio.
Para ser objeto de subvención, todas las acciones contarán con las licencias y autorizaciones
preceptivas de los organismos competentes que podrán ser requeridas por la Dirección General de
Turismo, en cualquier momento para su comprobación.
No serán objeto de subvención las actuaciones que, precisando autorización de la
Administración turística, esta, no haya sido concedida o cuando menos solicitada con anterioridad a
la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se considerarán subvencionables la compra de terrenos o inmuebles, el leasing u otras formas de arrendamiento financiero, ni el IVA u otros tributos soportados por el solicitante. Tampoco serán objeto de subvención la suscripción de seguros de ningún tipo, ni las cuotas de inscripción o mantenimiento en asociaciones o empresas, gastos derivados del pago de honorarios a Colegios Profesionales ni ningún otro gasto corriente que pueda derivarse del habitual funcionamiento de un establecimiento y que no redunde clara y directamente en un beneficio directo hacia el cliente.
No se considerarán inversiones subvencionables las correspondientes a aperturas de nuevos
establecimientos ni las realizadas en mobiliario o elementos decorativos, ni todos aquellos otros
gastos que puedan ser considerados como generales de mantenimiento, reparación o conservación de
los establecimientos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, éstas no se aportaran o la
adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable
económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio,
siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se
calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o
el resultante de la tasación.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La cuantía de las subvenciones será variable, se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración, pero no podrá exceder del 50% del coste total de la inversión subvencionable. Asimismo, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a veinticinco mil euros (25.000 euros) por cada uno de los proyectos presentados.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad. En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o privadas, podría dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones porcedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividada a desarrollar por el beneficiario.
Pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en Asturias, cuya actividad esté encuadrada en
el ámbito de actuación a que se refiere el objeto de la presente convocatoria, teniendo a estos
efectos la consideración de empresarios, tal y como los define el art. 3, apartado d), de la
Ley
7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y
con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios
turísticos, y que, en el momento de publicación de las presentes bases se encuentren inscritos en
el
Registro
de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Turismo, como
titulares del establecimiento para el que se solicita subvención debiendo de mantenerse esta
circunstancia hasta el momento de su abono.
No se considerarán beneficiarios, a efectos de la presente convocatoria, aquellos
establecimientos meramente inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas sin
ostentar, en su caso, la preceptiva clasificación. Igualmente, tampoco se considerarán
beneficiarios los establecimientos definidos en el artículo 47.1, apartado c), de la
Ley
7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
A estos efectos, se considerará pequeña y mediana empresa la que reúna los requisitos
establecidos en la
Recomendación
de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
No podrán ser objeto de subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan
sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de
turismo, y que no hayan prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la
Ley
7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida, incluidas facturas originales de la inversión y justificantes de pago, finaliza el día 1 de julio de 2010.
Registro de solicitud en:
Consejería Cultura y Turismo
C/ Eduardo Herrera "Herrerita" s/n
Edificio Buenavista
33006 Oviedo
Información y tramitación:
Consejería Cultura y Turismo
Dirección General de Turismo
Servicio de Promoción e Infraestructuras Turísticas
C/ Eduardo Herrera "Herrerita" s/n
Edificio Buenavista
33006 Oviedo
Tel: 985 10 64 09
Fax: 985 10 64 21