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(Actualizados 25/01/2010)    Datos de la ayuda
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Subvenciones para la promoción de la calidad en el comercio.  (Convocatoria cerrada)
Arriba 01. Finalidad

Ayudas para la implantación y certificación de sistemas de calidad en el comercio (norma UNE 175001) en las pequeñas y medianas empresas del Principado de Asturias. Las Pymes podrán acceder a estas ayudas, bien individualmente, bien en proyectos presentados por organismos intermedios para un grupo de Pymes.

Arriba 02. Modalidad

Subvenciones a fondo perdido.

Arriba 03. Acciones Subvencionables. Cuantía

Líneas subvencionables:

1.- Promoción de la calidad por organismos intermedios.

Dentro de esta línea serán subvencionables las siguientes acciones:

a) Implantación de la norma UNE 175.001 en comercios asturianos.

b) Mantenimiento de la norma UNE 175.001 en comercios asturianos. Estas actuaciones deberán suponer como mínimo el 80% del importe del proyecto.

c) Acciones de difusión y sensibilización en proyectos destinados a implantar y mantener la citada norma de calidad entre los comerciantes ubicados en el Principado de Asturias. En ningún caso podrán suponer más del 20% del importe del proyecto.

2.—Promoción de la calidad por Pymes comerciales minoristas.

Dentro de esta línea serán subvencionables las siguientes acciones:

a) Implantación de la norma UNE 175.001 en comercios asturianos.

b) Mantenimiento de la norma UNE 175.001 en comercios asturianos.Serán subvencionables las acciones de implantación y certificación de la norma UNE 175001 en comercios asturianos.

Gastos subvencionables:

1.- Gastos de implantación de la norma: gastos de consultoría y de certificación de la norma.Los gastos subvencionables en este apartado serán como máximo de 2.000 euros por comercio participante en el proyecto.

2.- Gastos de mantenimiento de la norma:

  • Los gastos de consultoría serán como máximo de 300 euros por comercio participante en el proyecto.
  • Los gastos  de mantenimiento de la certificación serán como máximo de 300 euros por comercio participante en el proyecto.

 No se considerarán subvencionables los gastos de dietas o estancia, manutención y desplazamiento del consultor o auditor.

3.- Gastos dirigidos a la difusión y sensibilización de la norma:

  • gastos de organización de jornadas informativas dirigidas a consumidores finales y comerciantes.
  • promoción de los comercios certificados mediante inserciones publicitarias, mailing, etc.
  • gastos del personal propio del organismo intermedio cuando quede claramente demostrada su adscripción al proyecto presentado, hasta un máximo del 10% del coste de las acciones de difusión y sensibilización desarrolladas.

No serán subvencionables en ningún caso los servicios habituales prestados a la pyme o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención siendo responsabilidad del organismo acreditar dicho extremo.

Cuantía de las ayudas:

 La cuantía de estas subvenciones será variable y no podrá exceder de un 90% del proyecto.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se acogen a la consideración de mínimis, por lo que el importe máximo de la ayuda concedida a cualquier empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres años anteriores.

Plazo de actuación

La realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria deben llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.

Arriba 04. Beneficiarios
  1. Pymes comerciales minoristas que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que reúnan los requisitos de pyme según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 96/280/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
    2. Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda emplee menos de 20 trabajadores.
    3. Debe estar encuadrada en alguno de los epígrafes del IAE comprendidos en las agrupaciones 64 o 65 a los que resulte de aplicación la norma de calidad UNE 175001.
  2. Organismos intermedios, entendiendo como tales:

    1. Asociaciones y agrupaciones de comerciantes establecidas en el Principado de Asturias, que estén legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga, al menos, una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
    2. Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    3. Fundaciones de promoción de la calidad, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuyo ámbito de actuación abarque toda la comunidad autónoma y tengan una antigüedad de, al menos, 5 años.
Arriba 05. Plazo de presentación

Un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPA (BOPA número 19 de 25/01/2010): desde el  26 de enero de 2010 al 25 de febrero de 2010.

Arriba 06. Información y tramitación

Registro de solicitud en:
Registro de la Consejería de Industria y Empleo
Plaza de España, 1 - Bajo
33007 Oviedo


Información y tramitación:
Consejería de Industria y Empleo
Plaza de España, 1 - 1ª planta
33007 Oviedo
Tfno. : 985 106 670
Fax: 985 106 459

ArribaLegislación
  • Resolución de 11 de enero de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo (BOPA número 14 de 19/01/10).
  • Resolución de 19de enero de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo (BOPA número 19 de 25/01/10).
ArribaFormularios

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