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Subvenciones para fomento del empleo (Convocatoria 2010).
Arriba 01. Finalidad

Conceder subvenciones para la celebración de contratos indefinidos con colectivos específicos así como la contratación de jovenes menores de 30 años.

La presente convocatoria tiene por finalidad subvencionar los contratos formalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. Las subvenciones de los contratos de cada mes serán objeto de concesión y pago trimestral hasta un máximo de cuatro trimestres en función del mantenimiento de los contratos.

Arriba 02. Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Arriba 03. Acciones Subvencionables. Cuantía

1. Contratación Indefinida de Colectivos Específicos.

  • Finalidad

    Regular la concesión de subvenciones por la contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, de personas desempleadas que en los seis meses previos no hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter indefinido y estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

    a) Personas excluidas o en riesgo de exclusión social.
    b) Mujeres que trabajen en un sector o profesión caracterizado por una mayoritaria presencia masculina.
    c) Personas titulares de familias monoparentales.
    d) Parados de larga duración.
    e) Mayores de cuarenta y cinco años.

    Se consideran personas desempleadas aquellas que a la fecha del contrato carezcan de ocupación o que, aún teniéndola, su jornada sea inferior al 50% de la habitual.

  • Cuantía

    Se subvencionará el coste salarial del contrato subvencionado en la cuantía fija mensual que a continuación se determina con los incrementos que se deriven de la condición de mujer o de duración del período de desempleo y con el límite del 50% del citado coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador.

    Contratos indefinidos

Colectivos Subvencion mes Incremento mes
Mujer 10% +12 meses desempleo 10% +24 meses desempleo o primer empleo 20%
Persona en riesgo de exclusión social 900€ 90€ 90€ 180€
Mujer subrepresentada 800€  -  80€  160€
Persona titular de familia monoparental 800€

80€

 80€  160€
Parado de larga duración 800€  80€  80€  160€
Mayores de 45 años 800€  80€  80€  160€

  • En todos estos casos, cuando el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se calculará en los términos siguientes:
                  
    a) El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada  habitual o a tiempo completo.
    b) El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
    c) El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
    d) El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo.

    Dicho importe se abonará trimestralmente y en tanto el contrato esté en vigor, durante un período máximo de doce meses.  


2.-  Programa de Empleo para Jóvenes. 

  • Finalidad

    Regular la concesión de subvenciones por la contratación, a tiempo completo o parcial, de jóvenes desempleados que en los seis meses previos no hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter indefinido, a través de las siguientes modalidades:

    a) Contratos indefinidos formalizados con jóvenes menores de treinta años.
    b) Contratos en prácticas y para la formación.
    c) Contratos temporales de relevo formalizados con jóvenes menores de treinta años.
    c) Conversión en indefinidosde contratos en prácticas y para la formación y de contratos temporales de relevo formalizados con jovenes menores de treinta años.

    A efectos exclusivos de esta cláusula, se consideran personas desempleadas aquellas que a la fecha del contrato carezcan de ocupación o que, aún teniéndola, su jornada sea inferior al 50% de la habitual.

  • Cuantía

    Se subvencionará el coste salarial del contrato subvencionado en la cuantía fija mensual que a continuación se determina con los incrementos que se deriven de la duración del período de desempleo y con el límite del 50% del citado coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador.

    Contratos indefinidos

Colectivos Subvencion mes INCREMENTO MES
Menores de 30 800€ + 6 meses desempleo
10%
+12 meses desempleo o primer empleo
20%
 80€  160€

  • Contratos relevo o formativos

Contratos/Colectivos Subvencion mes Incremento mes Conversiones
+ 6 meses desempleo 10% +12 meses desempleo o primer empleo 20% SUBVENCION MES
Temporal de relevo menores de 30 años 400€  40€  80€ 800€
En prácticas
Para la formación

En todos estos casos, cuando el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se calculará como sigue:

a) El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
b) El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
c) El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
d) El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo.

Dicho importe se abonará trimestralmente y en tanto el contrato esté en vigor, durante un período máximo de doce meses.

Requisitos

a) Se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Asturias dentro del ámbito temporal que para cada convocatoria de subvenciones se determine en su resolución de aprobación.

b) Se formalizarán por escrito y comunicarán a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Exclusiones

  1. Los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:

    a) El propio empresario.
    b) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
    c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas.
    d) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
  2. Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del punto anterior.

    La anterior exclusión no será aplicable cuando se trate de un trabajador autónomo que formalice un contrato indefinido con los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en el hogar familiar ni esté a cargo del empleador.
  3. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Los contratos celebrados al amparo del RD 1451/1983, de 11 de mayo.
  5. Los contratos celebrados con trabajadores en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de su formalización, hubiesen prestado servicios con un contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, empresas que la sucedan, o con las que mantenga evidente vinculación.
  6. Los contratos celebrados con trabajadores que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de su formalización, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, empresas que la sucedan o con las que mantenga evidente vinculación, con un contrato temporal de obra o servicio durante más de noventa y tres días naturales.
  7. Los contratos celebrados con trabajadores cuya contratación indefinida ya hubiese sido subvencionada al mismo empleador.
  8. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de seguridad social.

Plantilla de las Empresas

Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias un incremento neto del número de trabajadores en plantilla y, en particular, el incremento o mantenimiento neto del número de trabajadores en plantilla según se subvencionen contrataciones indefinidas o temporales respectivamente.

Las conversiones objeto de subvención deberán suponer en la plantilla de los centros de trabajo radicados en Asturias el mantenimiento neto del número de trabajadores en plantilla y, en particular, el incremento neto del número de trabajadores indefinidos en plantilla.

A estos efectos se habrá de comparar el número de trabajadores en plantilla contabilizados en el mes de la contratación por la que se solicita subvención, con la media aritmética del número de trabajadores en plantilla del año natural inmediatamente anterior al de formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

A estos efectos, se computarán las personas con contrato indefinido a tiempo completo de alta el último día del mes. Aquellas que trabajan a tiempo parcial se computarán como fracciones.

Se excluirán del cómputo de la plantilla, los contratos extinguidos por cese voluntario del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo o despido disciplinario procedente.

Incompatibilidad 

Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualesquiera otras que recaigan sobre el mismo objeto, salvo las con las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado.

En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, superen el cincuenta por ciento de la suma del coste salarial y las cargas sociales a cargo del empleador.

Arriba 04. Beneficiarios

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro no dependientes o vinculadas a administraciones públicas, ni a organismos y entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público, que formalicen contratos indefinidos con trabajadores pertencientes a los colectivos descritos en las bases en sus centros de trabajo radicados en Asturias.

Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá estar incurso en las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones además de las siguientes:

  • Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones mediante despidos declarados improcedentes, salvo que, con anterioridad a dichas contrataciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
  • No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la  Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) empresas en crisis, definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

b) empresas de los sectores del carbón, construcción naval y fibras sintéticas.

c) empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Arriba 05. Plazo de presentación

El plazo de vigencia de esta convocatoria concluye el 31 de enero de 2011.

Para contratos celebrados con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2010.

Para contratos celebrados después de la publicación de la convocatoria, las solicitudes de subvención se presentarán dentro del mes siguiente al de la formalización del contrato.

Arriba 06. Información y tramitación

Consejería de Industria y Empleo
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)
Servicio de Programas de Empleo
Plaza de España, 1 - Bajo
33007 Oviedo
Tel.: 985 108 207
Fax: 985 108 203
Email: spempleo@princast.es

ArribaLegislación
  • Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Consejéría de Industria y Empleo, por la que se aprueban bases reguladoras de la concesión de subvenciones de fomento del empleo (BOPA nº99 de 30.04.2009).
  • Rersolución de 8 de abril de 2010, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba convocatoria 2010 de concesión de subvenciones de fomento del empleo (BOPA número 99 de 30/04/2010).
  • Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
ArribaFormularios

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