Conceder subvenciones para la celebración de contratos indefinidos con colectivos específicos así como la contratación de jovenes menores de 30 años.
La presente convocatoria tiene por finalidad subvencionar los contratos formalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. Las subvenciones de los contratos de cada mes serán objeto de concesión y pago trimestral hasta un máximo de cuatro trimestres en función del mantenimiento de los contratos.
Subvención a fondo perdido.
1. Contratación Indefinida de Colectivos Específicos.
Regular la concesión de subvenciones por la contratación indefinida, a tiempo completo o
parcial, de personas desempleadas que en los seis meses previos no hubiesen prestado servicios
mediante un contrato de carácter indefinido y estén incluidas en alguno de los siguientes
colectivos:
a) Personas excluidas o en riesgo de exclusión social.
b) Mujeres que trabajen en un sector o profesión caracterizado por una mayoritaria presencia
masculina.
c) Personas titulares de familias monoparentales.
d) Parados de larga duración.
e) Mayores de cuarenta y cinco años.
Se consideran personas desempleadas aquellas que a la fecha del contrato carezcan de
ocupación o que, aún teniéndola, su jornada sea inferior al 50% de la habitual.
Cuantía
Se subvencionará el coste salarial del contrato subvencionado en la cuantía fija
mensual que a continuación se determina con los incrementos que se deriven de la condición de mujer
o de duración del período de desempleo y con el límite del 50% del citado coste salarial más las
cargas sociales a cargo del empleador.
Contratos indefinidos
| Colectivos | Subvencion mes | Incremento mes | ||
| Mujer 10% | +12 meses desempleo 10% | +24 meses desempleo o primer empleo 20% | ||
| Persona en riesgo de exclusión social | 900€ | 90€ | 90€ | 180€ |
| Mujer subrepresentada | 800€ | - | 80€ | 160€ |
| Persona titular de familia monoparental | 800€ |
80€ |
80€ | 160€ |
| Parado de larga duración | 800€ | 80€ | 80€ | 160€ |
| Mayores de 45 años | 800€ | 80€ | 80€ | 160€ |
2.-
Programa de Empleo para Jóvenes.
Regular la concesión de subvenciones por la contratación, a tiempo completo o parcial, de
jóvenes desempleados que en los seis meses previos no hubiesen prestado servicios mediante un
contrato de carácter indefinido, a través de las siguientes modalidades:
a) Contratos indefinidos formalizados con jóvenes menores de treinta años.
b) Contratos en prácticas y para la formación.
c) Contratos temporales de relevo formalizados con jóvenes menores de treinta años.
c) Conversión en indefinidosde contratos en prácticas y para la formación y de contratos
temporales de relevo formalizados con jovenes menores de treinta años.
A efectos exclusivos de esta cláusula, se consideran personas desempleadas aquellas que a la
fecha del contrato carezcan de ocupación o que, aún teniéndola, su jornada sea inferior al 50% de
la habitual.
Se subvencionará el coste salarial del contrato subvencionado en la cuantía fija mensual que a
continuación se determina con los incrementos que se deriven de la duración del período de
desempleo y con el límite del 50% del citado coste salarial más las cargas sociales a cargo del
empleador.
Contratos indefinidos
| Colectivos | Subvencion mes | INCREMENTO MES | |
| Menores de 30 | 800€ | + 6 meses desempleo
10% |
+12 meses desempleo o primer empleo
20% |
| 80€ | 160€ | ||
| Contratos/Colectivos | Subvencion mes | Incremento mes | Conversiones | |
| + 6 meses desempleo 10% | +12 meses desempleo o primer empleo 20% | SUBVENCION MES | ||
| Temporal de relevo menores de 30 años | 400€ | 40€ | 80€ | 800€ |
| En prácticas | ||||
| Para la formación | ||||
En todos estos casos, cuando el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se calculará como sigue:
a) El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
b) El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
c) El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
d) El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo.
Dicho importe se abonará trimestralmente y en tanto el contrato esté en vigor, durante un período máximo de doce meses.
Requisitos
a) Se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Asturias
dentro del ámbito temporal que para cada convocatoria de subvenciones se determine en su resolución
de aprobación.
b) Se formalizarán por escrito y comunicarán a la Oficina del Servicio Público de Empleo en
la forma reglamentariamente establecida.
Exclusiones
Plantilla de las Empresas
Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer en los centros de
trabajo radicados en Asturias un incremento neto del número de trabajadores en plantilla y, en
particular, el incremento o mantenimiento neto del número de trabajadores en plantilla según se
subvencionen contrataciones indefinidas o temporales respectivamente.
Las conversiones objeto de subvención deberán suponer en la plantilla de los centros de
trabajo radicados en Asturias el mantenimiento neto del número de trabajadores en plantilla y, en
particular, el incremento neto del número de trabajadores indefinidos en plantilla.
A estos efectos se habrá de comparar el número de trabajadores en
plantilla contabilizados en el mes de la contratación por la que se solicita subvención, con
la media aritmética del número de trabajadores en plantilla del año natural
inmediatamente anterior al de formalización del contrato por el que se solicita la subvención.
A estos efectos, se computarán las personas con contrato indefinido a tiempo completo de alta
el último día del mes. Aquellas que trabajan a tiempo parcial se computarán como fracciones.
Se excluirán del cómputo de la plantilla, los contratos extinguidos por cese voluntario del
trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, reducción voluntaria del
tiempo de trabajo o despido disciplinario procedente.
Incompatibilidad
Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con
cualesquiera otras que recaigan sobre el mismo objeto, salvo las con las desgravaciones fiscales o
deducciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de
fomento del empleo por la Administración General del Estado.
En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras, superen el cincuenta por ciento de la suma del coste
salarial y las cargas sociales a cargo del empleador.
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro no dependientes o vinculadas a administraciones
públicas, ni a organismos y entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector
público, que formalicen contratos indefinidos con trabajadores pertencientes a los colectivos
descritos en las bases en sus centros de trabajo radicados en Asturias.
Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá estar incurso en las
circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones además de
las siguientes:
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) empresas en crisis, definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).
b) empresas de los sectores del carbón, construcción naval y fibras sintéticas.
c) empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
El plazo de vigencia de esta convocatoria concluye el 31 de enero de 2011.
Para contratos celebrados con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2010.
Para contratos celebrados después de la publicación de la convocatoria, las solicitudes de
subvención se presentarán dentro del mes siguiente al de la formalización del contrato.
Consejería de Industria y Empleo
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)
Servicio de Programas de Empleo
Plaza de España, 1 - Bajo
33007 Oviedo
Tel.: 985 108 207
Fax: 985 108 203
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