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(Actualizados 20/01/2010)    Datos de la ayuda
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Subvenciones dirigidas a Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional (Programa Innova)  (Convocatoria cerrada)
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Arriba 01. Finalidad

La finalidad de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional, radicados física y fiscalmente en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que desarrollen proyectos de mejora de la innovación dirigidos a las empresas del sector industrial y servicios de apoyo industrial.

Arriba 02. Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Arriba 03. Acciones Subvencionables. Cuantía

Podrán ser considerados susceptibles de subvención los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en el que se solicita la ayuda y solicitar subvención para uno o varios proyectos.

Costes mínimos: Cada proyecto individual deberá incluir conceptos subvencionables por un importe total superior a 6.000 euros.

Costes máximos: No se admitirán proyectos que en conjunto superen los 100.000 euros, presentados por un único Organismo Intermedio.

Las acciones subvencionables desarrollarán y/o ejecutarán proyectos permitan ofrecer a las empresas la aplicación de servicios de asesoramiento externo novedoso en los ámbitos de:

  •  Gestión de la innovación
  •  Gestión de la calidad
  •  Excelencia empresarial
  •  Gestión del Medio Ambiente Industrial
  •  Diseño industrial, de producto y/o de imagen corporativa
  •  Innovación tecnológica
  •  Gestión de la producción
  •  Uso eficiente de la energía y la utilización de energías renovables
  •  Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
  •  Implantación y utilización de servicios telemáticos
  •  Cooperación entre empresas.

Gastos subvencionables en este tipo de proyectos:

  •  Promoción y difusión del proyecto.
  •  Contratación de colaboradores externos, incluidos gastos de viaje y manutención.
  •  Costes salariales y de dietas de personal propio adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto (para determinar el gasto subvencionable en materia de dietas, se aplicarán las cuantías que estén vigentes en cada momento, para el personal de la Administración del Principado de Asturias).
  •  Gastos corrientes del Organismo derivados de la actuación (con un 10% máximo en función de coste de personal propio adscrito al proyecto).

No se considerarán gastos subvencionables la compra de activos materiales ni inmateriales.

Proyectos que contemplen la realización de labores de sensibilización, formación y difusión en los ámbitos mencionados en el apartado anterior.

Gastos subvencionables en este tipo de proyectos:

  •  Promoción y difusión del proyecto.
  •  Contratación de colaboradores externos, incluidos gastos de viaje y manutención.
  •  Costes salariales y de dietas de personal propio adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto (para determinar el gasto subvencionable en materia de dietas, se aplicarán las cuantías que estén vigentes en cada momento, para el personal de la Administración del Principado de Asturias).
  •  Gastos corrientes del Organismo derivados de la actuación (con un 10% máximo en función de coste de personal propio adscrito al proyecto).

No se considerarán gastos subvencionables la compra de activos materiales ni inmateriales.

Excepcionalmente y limitado a un año de actividad, podrá subvencionarse la puesta en marcha de aquellos proyectos de creación de Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional cuyo principal objetivo sea elevar el grado de implantación de novedosas técnicas de gestión que mejoren la competitividad de las empresas regionales.

Gastos subvencionables en este tipo de proyectos:

  •  Puesta en marcha del nuevo Organismo Intermedio del Sistema de Innovación Regional. Incluyendo los de personal y funcionamiento, con un límite máximo de 60.000 euros.

A efectos del cálculo del gasto subvencionable se considerará como tal el IVA real y definitivamente soportado por el solicitante cuando le suponga un coste real. En caso de sujeción a la regla de la prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad de la beneficiaria incluir el resultado final en sus obligaciones fiscales.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de las actuaciones subvencionables hasta un porcentaje máximo del 90% del importe de la actividad subvencionada, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía de la subvención: Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100% de los conceptos considerados subvencionables en el caso de aquellos gastos genéricos, y de hasta el 80% en aquellos conceptos considerados subvencionables de carácter específico, sin que en ningún caso, las subvenciones superen los límites máximos de ayuda a obtener por esta línea, establecidos en las bases reguladoras.

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones recibidas pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, que se obtengan del desarrollo de la actuación, supere el coste de la actividad subvencionada, a excepción de las ayudas del Plan de Ciencia y Tecnología del Principado de Asturias promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia aprobadas por Resolución de 20 de junio de 2007, modificada por Resolución de 25 de octubre de 2007 u otras ayudas del IDEPA con las que serán incompatibles.

Arriba 04. Beneficiarios

Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que se encuentren encuadrados en los ámbitos de actuación de mejora de la innovación en las empresas del Principado de Asturias, y que presten de forma habitual, estos servicios a empresas del sector industrial y de servicios de apoyo industrial.

Se entenderá por Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional, a efectos de acceder a la condición de beneficiarios por esta línea de ayudas, a las organizaciones públicas, mixtas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial en el ámbito de la innovación, a las empresas ubicadas en el Principado de Asturias, de los sectores industrial y servicios de apoyo industrial.

Aún considerando como prioritarios los sectores industrial y de servicios de apoyo industrial, los Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional que habitualmente presten servicios a estos sectores en el ámbito de la innovación podrán incluir, en aquellos proyectos realizados con participación empresarial, empresas que no pertenezcan a los sectores prioritarios, siempre que estas constituyan una minoría dentro del conjunto de beneficiarios.

Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las administraciones públicas, las empresas y los colegios profesionales.

Arriba 05. Plazo de presentación

Hasta las 14:00 horas del día 25 de junio de 2009.

Arriba 06. Información y tramitación

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA)
Parque Tecnológico de Asturias
33420 Llanera
Tel.: 902 83 02 83
Fax: 985 264 455
Solicite Información

ArribaLegislación
  • CONVOCATORIA 2009
  • Resolución de 8 de abril de 2009, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (Bopa nº 93, de 23.04.2009)
  • Resolución de 30 de abril de 2009, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se convocan ayudas para los organismos intermedios del sistema de innovación regional (Programa Innova) para el año 2009.
  • Resolución de 9 de octubre de 2009, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria pública del ejercicio 2009, de ayudas dirigidas a organismos intermedios del sistema de innovación regional (Programa Innova), aprobadas por Resolución de 8 de abril de 2009 y convocadas por Resolución de 30 de abril de 2009 (BOPA número 244 de fecha 21/10/2009).
  • Corrección de error habido en la publicación de Resolución de 9 de octubre de 2009, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria pública del ejercicio 2009. (BOPA nº 248 de 26/10/09)
  • LEGILACION CONVOCATORIA 2008
ArribaFormularios

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