Conceder ayudas por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en régimen de concurrencia competitiva, a empresas y centros de innovación y tecnología, con centro de trabajo radicado en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que realicen actuaciones dirigidas a la promoción internacional de productos elaborados, comercializados y/o servicios prestados por las mismas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Subvención a fondo perdido.
El importe mínimo de los gastos subvencionables será de 2.000 euros. Este mínimo no será exigible para las solicitudes presentadas a través de la LÍNEA VIAPROS y de la LÍNEA FERIAS.
Sólo serán subvencionables las
actuaciones de promoción internacional que estén vinculadas de forma directa con la actividad (IAE)
desarrollada por la empresa en base a la cual es beneficiaria de estas ayudas.
Serán consideradas susceptibles de subvención las actuaciones realizadas entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria de ayudas a la que se presenta
la solicitud.
Para el caso particular de la En la LÍNEA FERIAS, se entenderá por fecha de realización la
fecha de celebración de la feria. En este caso serán admitidas como subvencionables las facturas
emitidas por la organización ferial, aunque las mismas sean del año anterior. Asimismo para las
ferias celebradas en el primer trimestre del año, se admitirán como subvencionables las facturas
vinculadas a la participación en la feria con fecha del último trimestre del año anterior.
Las actuaciones susceptibles de recibir ayuda deberán tener como objetivo la introducción en
mercados exteriores de los productos y/o servicios de la empresa asturiana y desarrollarse en el
ámbito de las líneas que se detallan a continuación:
Se deberá tener en cuenta lo establecido en el
articulo
31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre gastos
subvencionables, relativo a la
presentación de tres ofertas, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o
asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o lo presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa, en cuyo caso deberán aportar un escrito justificándolo de forma adecuada o
de ser posible acreditando debidamente dicha circunstancia. No se admitirá como gasto
subvencionable, aquel cuya presentación no cumpla lo establecido en este apartado.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito, en relación con aquellos gastos que hubieran
sido realizados y facturados, con anterioridad a la solicitud de la subvención .
El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad
del carácter público, de la financiación de la actividad, mediante carteles, placas, vallas,
folletos, publicidad en prensa, radio, televisión e Internet, o cualquier publicación en soporte
papel o digital, material promocional, etc., debiendo indicar el apoyo recibido por el Instituto de
Desarrollo Económico del Principado de Asturias, así como del FEDER en las líneas en que cuentan
con esta cofinanciación.
Cuantía de la subvención
Hasta el 50% de los importes considerados subvencionables, sin que en ningún caso, las
subvenciones obtenidas superen los límites máximos de ayuda establecidos en las presentes bases. De
forma excepcional, las subvenciones podrán ser superiores al 50% del importe subvencionable, sólo
cuando este porcentaje tenga como finalidad equiparar las condiciones de participación para las
empresas asturianas en misiones organizadas por Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de
otras Comunidades Autónomas.
Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento de la CE Nº
1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DOCE
de 28 de diciembre de 2006); en virtud del cual la ayuda total de minimis, concedida a una
empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios
fiscales.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases las pequeñas y medianas
empresas industriales, de servicios de apoyo industrial y de comercio al por mayor, con centro de
trabajo radicado en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que cuenten con uno o más
trabajadores por cuenta ajena, y cuyos IAEs empresariales estén señalados como sectores
subvencionables en el
Anexo
II de la Resolución de 23 de junio de 2009, modificada por la Resolución de 2 de marzo de
2010.
Asimismo, podrán ser beneficiarios para la línea de ayudas Ferias, los Centros de Innovación
y Tecnología del Principado de Asturias acogidos al RD 2609/1996, de 20 de diciembre.
Para la definición de una empresa como pequeña y mediana, se estará a lo dispuesto en la
Recomendación de las Comunidades Europeas (2003/361/CE), de fecha 6 de mayo de 2003. Para su
consulta, el texto de la citada la Recomendación de las Comunidades Europeas (2003/361/CE), de
fecha 6 de mayo de 2003, (DOCE
nº L 124 de 20/5/2003), se expone en Internet en la dirección,
http://www.idepa.es.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las
presentes bases aquellas empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes, en el presente ejercicio 2010, será desde el día natural siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de la convocatoria de ayudas:
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
Parque Tecnológico de Asturias
33420 Llanera
Tel.: 902 83 02 83
Solicitud
de Información