a Ayuda no IDEPA - Programa ICEX-NEXT de iniciación y consolidación de la exportación

Datos actualizados el 04/12/2023

Programa ICEX-NEXT de iniciación y consolidación de la exportación

Convocatoria cerrada

Finalidad

Introducir y consolidar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial.

Modalidad

  • Asesoramiento.

  • Subvención.

Conceptos Subvencionables

Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:

  • Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next.

Se concede una bolsa total de 30 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de internacionalización y competitividad exterior, previamente homologados por el programa.

  • Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional, gastos de desarrollo de la red comercial exterior, gastos de contratación de personal del departamento internacional.

Cuantía

El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de los conceptos subvencionables. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.

  Importe Total del Gasto Financiación ICEX (60%) Financiación Empresa (40%)
Bloque 1 2.700 € 1.620 € 1.080 €
Bloque 2 37.300 € 22.380 € 14.920 €
Total Máximo 40.000 € 24.000 € 16.000 €

Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013 de la Comisión de, 18 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000 €, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o superior a 100.000 € si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser pequeña y mediana empresa. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX, esto es, los programas PIPE o ICEX Next.

Teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventasinternacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Plazo de presentación

Dentro de esta convocatoria se realizarán tres procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes.

  • Procedimiento 1 – Del 11 al 31 de mayo de 2023
  • Procedimiento 2 – Del 1 al 20 de septiembre de 2023
  • Procedimiento 3 – Del 28 de noviembre al 20 de diciembre de 2023 

Información y tramitación

ICEX. Instituto Español de Comercio Exterior  
Paseo de la Castellana, 14 
28046 MADRID 
Telf. información: 902 192 000  
Web

Dirección Territorial de Comercio en Asturias 
Plaza España, nº  5  
33007 Oviedo 
Telf. información: 985 963 119 
Web